JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Florencio Gorrachategui y Otros c/ Servicios Electricos del Gran Buenos Aires S. A.

La Corte Suprema rechazó el planteo del organismo previsional y confirmó la actualización monetaria de haberes retroactivos a favor de una beneficiaria de retiro militar. El tribunal sostuvo que el reclamo previsto en el art. 62 de la ley 22.328 no era exigible en el caso, por la finalidad protectora de la ley 22.948.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1897
Actualizacion monetaria Haberes de retiro Pensiones militares Ley 22.948 Ley 22.328 Reclamo previo Deuda previsional Irrenunciabilidad de beneficios previsionales Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Blanca R. Balmaceda, beneficiaria de haberes de retiro militar.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria de los haberes mensuales retroactivos que le fueron abonados a valores históricos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar a la demanda y condenado al organismo a actualizar los haberes. Se hizo lugar al recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la defensa que la demandada decía omitida por el juez de grado al dictar sentencia, o sea la aplicación del artículo 6° de la mencionada ley 22.328, norma que impone reclamar la actualización de las sumas que se adeudan dentro de determinado lapso, los jueces expresaron que tal imposición sólo resultó exigible para el caso de deudas existentes a la fecha de publicación de la citada ley -19 de noviembre de 1980- y, por ello, '... no resulta aplicable a la cuestión debatida en autos pues se trata de un beneficio concedido y liquidado a partir del 23 de marzo de 1981'."

"...si esta ley tiende a solucionar la situación de los beneficiarios que no habían percibido, en su momento, los haberes previsionales, y siendo lógico presumir que no escapaba al conocimiento de las autoridades que promovieron su dictado el contenido del artículo 62 de la norma a la que hacían remisión, cabe considerar que si la postura de estas últimas hubiese sido la que sostiene el apelante -obligar a los acreedores de sumas devengadas con anterioridad a su vigencia a efectuar dentro de cierto lapso el reclamo- ese propósito se hubiese cristalizado en el texto normativo."

"...aplicar el mencionado artículo 62 al régimen prescripto por la ley 22.948 llevaría a admitir -fuera de toda razonabilidad- que el propio legislador, que rotundamente señala en la nota acompañando al proyecto que establecía un sistema de actualización de deudas previsionales en mora '... por estrictas razones de justicia y equidad', a renglón seguido, sancione un texto legal en el que el derecho a lograr tal actualización quede subordinado al arbitrio del organismo deudor."

"...las leyes en juego vienen diferidas para amparar los derechos de personas que se hallan en situación distinta. Así, por ser la N° 22.328 para empleados que están en actividad, no resulta irrazonable exigirles a tal fin el cumplimiento de ciertos actos... La ley 22.948, en cambio, es sancionada para retirados del servicio o sus causahabientes..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gorrachategui, Florencio c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 10/10/1989
  • Fallos 295:937CSJN
  • Fallos 296:304CSJN
  • Fallos 300:941CSJN

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