JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gladys Liliana Acuña c/ Limpia 2001 S. R. L. y Otro

La actora, vecina de la Provincia de Buenos Aires, demandó a esa provincia y a una empresa ante la Justicia Nacional del Trabajo invocando el lugar de celebración del contrato del artículo 24 de la ley 18.345. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, porque la distinta vecindad faltaba y la opción procesal no puede ampliar esa jurisdicción constitucional, y remitió las actuaciones al juzgado laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1875
Competencia originaria de la corte suprema Causas en que es parte una provincia Distinta vecindad Competencia ratione personae Art. 24 ley 18.345 Opcion del actor Jurisdiccion restrictiva Causas civiles Derecho comun Tribunales del trabajo provinciales

¿Quién es el actor?

Gladys Liliana Acuña, vecina de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

"Limpia 2001 S.R.L." (domicilio en Capital Federal) y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires (Hospital Cirujano Mayor Diego Paroissien).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de créditos laborales derivados de la ruptura de la relación de dependencia como ayudante de enfermería, que la actora sitúa en octubre de 1987 en Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró que la causa es ajena a su competencia originaria y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando una provincia es parte en una causa civil, la competencia originaria y exclusiva del Tribunal -que en estos casos lo es 'ratione personae'- surte a condición de que tenga distinta vecindad la parte contraria... En esos supuestos, el requisito de la distinta vecindad es 'esencial'."

"...las opciones que la citada norma establece... no pueden, sin embargo, traducirse en una indebida ampliación de la jurisdicción originaria del Tribunal que... proviene de la Constitución Nacional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales..."

"...de admitirse la opción por la justicia del 'lugar de celebración del contrato' (art. 24), se concluiría... en que la causa deba tramitar ante esta Corte. Ello importaría hacer competente al Tribunal en una causa civil en la que falta el requisito de la distinta vecindad, por el solo imperio de una norma legal que -de hecho- primaría sobre la Ley Fundamental."

"...resulta de aplicación la jurisprudencia que autoriza la intervención de los tribunales del trabajo provinciales, aun cuando la jurisdicción federal hubiera correspondido, en principio, en razón de las personas."

Previamente, el Procurador General había sostenido que la falta de distinta vecindad impedía la competencia federal, y que el reclamo laboral debía tramitar ante los tribunales con jurisdicción sobre el lugar de celebración del contrato, sin que la presencia de una provincia demandada permitiera la radicación en la Justicia Nacional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 1 · Justicia nacional
  • Ley 18.345art. 24 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto 1285/58
  • Decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948)art. 4
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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