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Corte Suprema

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La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el recurso por falta de depósito previo, al constatar que la recurrente había depositado las sumas de las actas de determinación de deuda. Asimismo, señaló que la omisión de examinar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 21.864 vulneraba el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1903
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Deposito previo Ley 18.820 Ley 21.864 Defensa en juicio Inconstitucionalidad Capacidad economica Actas de determinacion de deuda Excepcion al deposito previo

Actor (quien demanda): DESCONOCIDO (el fallo corresponde a un recurso extraordinario en el marco de un proceso de determinación de deuda con el organismo recaudador)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de deuda determinada en actas de determinación, con cuestionamiento de la exigencia de depósito previo del artículo 15 de la ley 18.820 y de la constitucionalidad del artículo 12 de la ley 21.864.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que destacó que el apelante no había dado cumplimiento a la exigencia contemplada por el arto 15 de la ley 18.820 -atinente al depósito del importe nominal de la deuda impugnada- en un claro desconocimiento de documentación glosada a las actuaciones que acreditaba que la recurrente había depositado las sumas resultantes de las actas de determinación de deuda."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar el planteo de inconstitucionalidad del arto 12 de la ley 21.864 fundado en que el cumplimiento estricto de dicha exigencia legal era desproporcionado a la capacidad económica del apelante y conduciría a la liquidación del activo social, afectando el derecho de defensa en juicio tutelado por el arto 18 de la Constitución Nacional."

"La desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica de la apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción de la exigencia legal del depósito previo como requisito de viabilidad de los recursos."

Normas que cita

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