Agustin Franco c/ Consorcio Cabildo 2422/30
El recurso extraordinario se rechazó en cuanto a las cuestiones de interpretación de normas procesales locales, costas y honorarios por no ser materia federal. Se hizo lugar al agravio sobre honorarios de recursos extraordinarios, dejando sin efecto la regulación fundada en el art. 33 de la ley 21.839 por prescindir del art. 14 de esa ley sin razón plausible.
¿Quién es el actor?
AGUSTIN FRANCO
¿A quién se demanda?
CONSORCIO CABILDO 2422/30
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones de honorarios y costas en un proceso judicial, incluyendo la aplicación del art. 279 del Código Procesal, el exceso de jurisdicción de la alzada y la regulación de honorarios por recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazan por ineficaces los agravios referidos al art. 279 del CPC, al exceso de jurisdicción y al monto de honorarios de la alzada, por tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas al recurso extraordinario. Se deja sin efecto la resolución que reguló honorarios por recursos extraordinarios conforme al art. 33 de la ley 21.839, por prescindir del art. 14 de esa ley sin fundamento plausible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según los sumarios, las impugnaciones sobre interpretación de normas locales de procedimiento y sobre honorarios remiten a materia propia de los jueces de la causa y no habilitan la instancia extraordinaria (art. 14 de la ley 48). En cambio, la arbitrariedad se configura al aplicar una norma no pertinente para regular honorarios sin razón plausible que lo justifique. No se transcriben párrafos textuales en los sumarios disponibles.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 33, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
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