JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Leonor Amante y Ütros c/ Asociacion Mutual' Transporte Automotor (amta) y Omo

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había desestimado la demanda por la muerte de un paciente atribuida a la demora en su atención por el médico de guardia de una clínica mutual. El Tribunal sostuvo que la alzada omitió valorar la prueba, la obligación médica de asistencia y la chance de supervivencia perdida, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1953
Responsabilidad medica Omision de asistencia Medico de guardia Sentencia arbitraria Fundamentacion aparente Chance de supervivencia Relacion causal Deber de asistencia Derecho a la vida Codigo internacional de etica medica

¿Quién es el actor?

Leonor Yolanda Amante, por sí y en representación de sus hijas menores.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Transporte Automotor (A.M.T.A.) y el médico de guardia del establecimiento asistencial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento del daño material y moral por el fallecimiento de Juan Pedro, atribuido a la omisión de asistencia oportuna, ya que el ingreso a la clínica fue condicionado a la exhibición del carnet de afiliado.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que había revocado la condena de primera instancia y desestimado la demanda. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para dictar nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias de que los agravios remitan a temas de índole fáctica y de derecho común no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, ha utilizado argumentos contradictorios y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Encontrándose comprometidos los derechos esenciales a la vida y a la dignidad de la persona -preexistentes a todo ordenamiento positivo-, no cabe tolerar ni legitimar comportamientos indiferentes o superficiales que resultan incompatibles con el recto ejercicio de la medicina."

"Pesaba sobre éste el deber jurídico de obrar, no solamente en función de la obligación de actuar con prudencia y pleno conocimiento impuesto por las normas del Código Civil, sino como consecuencia de la exigibilidad jurídica del deber de asistencia al enfermo que prescriben las normas contenidas en el Código Internacional de Ética Médica, el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina y la Declaración de Ginebra."

La Corte señaló que la alzada asignó valor probatorio pleno a los dichos de la enfermera y del médico de guardia, pese a su calidad de partes, y que prescindió de testimonios relevantes. También le reprochó haber considerado parcialmente el dictamen médico de la causa penal y haber afirmado que el fallecimiento se iba a producir igualmente, premisa que no estaba acreditada, pues sólo se probó una limitada chance de sobrevida.

"Es precisamente la frustración de esa chance de supervivencia originada en la ausencia de una oportuna y diligente atención médica, aspecto no ponderado en función de la importancia de los valores y derechos en juego ni del alcance del deber profesional y contractual de los demandados, lo que justifica la descalificación del fallo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CCarts. 512, 902, 909, 1074, 1109 · Codigo civil
  • CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA (Internacional)
  • CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONFEDERACIÓN MÉDICA ARGENTINA
  • DECLARACIÓN DE GINEBRA (Internacional)

Fallos que cita

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