Roberto Mario Giannattasio
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la indemnización por pérdida de chance a los padres de tres hijas fallecidas en un accidente ferroviario y reducido drásticamente el daño moral. Consideró que el fallo era arbitrario por contradicciones lógicas, afirmaciones dogmáticas y una reparación simbólica que lesionaba el principio alterum non laedere.
¿Quién es el actor?
Luis Federico de Santa Coloma y Jacqueline Colette Alice Dedoyard de Santa Coloma, por derecho propio y en representación de su hijo menor Martín Ambrosio.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y morales derivados del choque de trenes del 8 de marzo de 1981, en cercanías de Brandsen (Provincia de Buenos Aires), en el que fallecieron tres hijas de los actores y resultó herido el menor.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La cuestión federal se abrió pese a tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, porque mediaban razones de mérito suficientes para descalificar el fallo como acto jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1. Daño material (pérdida de chance): "Si aquello que se trata de resarcir es la 'chance' que, por su propia naturaleza, es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte de las menores vaya a resultar perjuicio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de 'chance' de cuya reparación se trata." Además, la sentencia "pasa por alto la circunstancia de que el apoyo económico que los hijos pueden brindar a sus padres no se reduce a lo asistencial... sino que, en determinados medios puede traducirse más frecuentemente en la colaboración en la gestión del capital familiar".
2. Daño moral: La reducción a $a 230.000 resulta contradictoria con las premisas del propio fallo, que destacó "la gravedad de la conducta de Ferrocarriles Argentinos, cuya notable negligencia surge con meridiana claridad" y "el tremendo dolor que han debido sufrir los progenitores". Las afirmaciones de que "el dolor de los padres no es susceptible de ser aplacado... por la recepción de dinero" son "dogmáticas y carentes de la debida fundamentación".
3. Principio constitucional: Al fijar una suma de carácter "meramente nominal" y renunciar "apriorísticamente a mitigar de alguna manera... el dolor que dice comprender", la sentencia "lesiona el principio del alterum non laedere que tiene raíz constitucional (art. 19 de la Ley Fundamental) y ofende el sentido de justicia de la sociedad".
4. Moral pública: Citando a Cardozo, la Corte sostuvo que "los jueces deben dar vigor con sus sentencias a la moralidad corriente de hombres y mujeres de conciencia recta", y que la decisión judicial no debe reemplazar las opciones éticas personales.
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Normas que cita
- CCarts. 522, 1078 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Rossi, Virgilio León c/Dirección Nacional de Vialidad s/nulidad de acto administrativoCSJN · 08/09/1981 · Fallos 300:993
- Fallos 302:1095CSJN
- Fallos 303:694CSJN
- La Plata y otra s/indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 21/06/1984
- Luque de Palavecino, Susana y otros c/Ministerio de Bienestar SocialCSJN · 05/03/1985
- Ramos, Nicolás I. y otra c/Loiotile, Eduardo y otrosCSJN · 19/03/1985
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