JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Buitrago c/ Nacion Argentina

El actor Jorge Buitrago reclamó la nulidad de la resolución que dejó sin efecto su designación como auditor de SADAIC y una indemnización por daño moral. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que la relación de los auditores con el Estado es de mandato y no de empleo público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2004
Empleo publico Mandato Sadaic Auditores Fiscalizacion Derecho publico Dano moral Recurso extraordinario Relacion de empleo publico Sociedad de autores

¿Quién es el actor?

Jorge Buitrago.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 399/84 del Ministerio de Salud y Acción Social que dejó sin efecto su designación como auditor de planillas de la unidad operativa de fiscalización de SADAIC, y una indemnización por daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había declarado la nulidad de la resolución y condenado al Estado a pagar A 70.000 por daño moral. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación que une a los auditores de SADAIC con el Estado Nacional no es de empleo o función pública, sino de mandato, similar a la que rige a los representantes del Estado en ciertas sociedades comerciales; como tal, regida por las normas del mandato adaptadas a los principios propios del derecho público y ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público."

"[E]l hecho de que la designación y remoción de los auditores se encuentre a cargo del Estado Nacional no resulta suficiente para calificar a aquéllos como empleados o funcionarios públicos."

"[L]a función de los auditores se encuentra destinada a tutelar los intereses de los propios asociados (art. 3º de la ley 17.648); los auditores no se encuentran subordinados -en el ejercicio de sus funciones específicas- a ningún funcionario de la administración central o descentralizada; su remuneración está a cargo de SADAIC (art. 16 del decreto 5146/69)..."

Normas que cita

  • Ley 17.648arts. 2, 3
  • Decreto 5146arts. 9, 16

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