Raul Nemesio Salgan y Omos
La Corte Suprema revocó la condena dictada por la Cámara Federal de Paraná contra Asorey y Marrano por encubrimiento de contrabando y los absolvió, por haberse omitido informarles su derecho a contar con asistencia letrada en el procedimiento aduanero, con aplicación de los principios de progresividad y preclusión. Belluscio y Caballero votaron en disidencia por declarar improcedente el recurso.
¿Quién es el actor?
Raúl Nemesio Salgán y otros (la acción la ejerce el organismo aduanero).
¿A quién se demanda?
José Alberto Marrano y Gerardo Asorey (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
infracción al artículo 874, inciso d), del Código Aduanero (encubrimiento de contrabando).
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y se absuelve a los imputados. La mayoría declaró la nulidad de las actuaciones a partir de fojas 51 y absolvió a los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la exposición de motivos de la ley 22.415 resulta claro que la disposición transcripta expresa el principio, inequívocamente formulado por esta Corte, de que, aun en el caso de sanciones penales impuestas por organismos administrativos como el del caso, resulta necesario que se respete la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio (Fallos: 308:191, considerando 6º, y su cita), la cual exige -entre otros requisitos- que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa."
"Del examen de las constancias de la causa (confr. fs. 51/54) no sólo surge que los procesados, en ocasión de efectuar sus descargos, no contaron con asistencia letrada, sino que tampoco se les hizo saber su derecho a contar con dicho auxilio."
"Tal omisión es particularmente relevante pues ha coadyuvado a impedir la efectiva vigencia en autos del artículo 1034 del Código Aduanero..."
"...corresponde declarar la nulidad de las actuaciones a partir de fojas 51 y, en consecuencia, absolver a los imputados por aplicación de los principios de progresividad y preclusión cuyo objetivo es el de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, en razón del derecho que tiene toda persona a liberarse de la sospecha de haber cometido un delito."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso era infundado; que la declaración fue prestada "previo su consentimiento", que los imputados contaron con asistencia letrada desde la apelación ante el Poder Judicial, y que el recurrente no demostró el perjuicio efectivo a la defensa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- ADUANEROarts. 1034, 874
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S. A.CSJN · 01/09/1988 · Fallos 305:1294
- Fallos 308:191CSJN
- Fallos 308:1386CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 308:865CSJN
- Montiveros, Antonio y Ríos, Julio C.CSJN · 15/09/1988
- Fallos 306:821CSJN
- Fallos 308:1557CSJN
- Fallos 301:919CSJN
- Fallos 303:167CSJN
- Lombardo, Héctor Raúl si arto 12, inc. f, ley 8895CSJN · 04/09/1984
- Fallos 302:583CSJN
- Yapuzzetti, Juan CarlosCSJN · 10/07/1984
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.