Miguel Angel Moran y Ütro
El fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la resolución que declaró improcedente su recurso de apelación, en el marco de una condena por hurto de un fusil y la declaración de extinción por prescripción de la acción penal respecto de un coprocesado. La Corte Suprema revocó la resolución, al considerar que el artículo 601 del Código de Justicia Militar remite a toda la materia prescriptiva del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal militar y fiscal de Cámara).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Morán y Juan Gualberto Ampuero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por la sustracción de un fusil FAL perteneciente al Escuadrón 29 "Malargüe" de la Gendarmería Nacional. Morán fue condenado por hurto y a Ampuero, acusado de encubrimiento, se le declaró extinguida la acción penal por prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había declarado improcedente el recurso del fiscal, y dispuso que se prosiga con el trámite correspondiente. Se interpretó que el artículo 601 del Código de Justicia Militar remite a toda la materia prescriptiva del Código Penal, y que el artículo 604 del código castrense se aplica únicamente a hechos ilícitos vinculados con la disciplina militar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando el arto 601 del código citado determina que en los delitos comunes la acción penal se prescribe de acuerdo a los plazos fijados por el Código Penal o, en su caso, por la ley especial, está aludiendo a toda la materia prescriptiva contenida en la legislación común, y que el arto 604 del Código castrense es aplicable únicamente a los hechos ilícitos específicamente vinculados con la disciplina militar (confr. 'causa: S. 216, XXI...')."
"La ambigüedad de la fórmula empleada torna difícil comprender la extensión con la que se concedió el remedio federal intentado, circunstancia ésta que no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte interesada cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 302:400)."
En cuanto a los agravios sobre la tacha de arbitrariedad y la aplicación de los arts. 56 bis y 445 bis del Código de Justicia Militar, la Corte remitió a lo resuelto en la causa "Montiveros" (M. 698, XXI) y declaró la improcedencia del planteo en esos términos.
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Normas que cita
- Ley 23.049arts. 56 bis, 445 bis · Codigo de justicia militar
- CJMarts. 601, 604
- CPMarts. 116, 117
- CParts. 59, 62, 63, 67, 277 · Codigo penal
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Montiveros, Antonio y Ríos, Julio C.CSJN · 15/09/1988
- Sumario instruido al Sargento Ayudante Orlando José Satler y otro s/hurto y defraudación militarCSJN · 16/06/1988
- Morán, Miguel Ángel y otroCSJN · 31/12/1988 · Fallos 308:1960
- Fallos 306:655CSJN
- Fallos 307:1018CSJN
- Fallos 247:646CSJN
- Fallos 302:400CSJN
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