JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Teodoro Alvarez

La Corte Suprema confirmó la legitimidad de una multa aplicada a Agronorte S.A.A.C.I.F.I. por violación a la ley 18.250 de reserva de cargas, al considerar que las importaciones que gozan de beneficios cambiarios, impositivos o aduaneros para el mercado interno están sujetas a ese régimen. El Tribunal descartó además la alegada violación al debido proceso por la intervención del mismo funcionario en la instancia de recurso administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2022
Recurso extraordinario Debido proceso administrativo Reserva de cargas Ley 18.250 Comercio exterior Marina mercante Importaciones Beneficios impositivos Multa administrativa Doble instancia administrativa

Actor/recurrente: Agronorte S.A.A.C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Subsecretaría de Marina Mercante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la multa de 11.158,50 marcos alemanes impuesta por violación al art. 4º de la ley 18.250 (importación de semillas de arvejas exentas de I.V.A. en el mercado interno), y de las resoluciones SSMN 16/88 y 47/88 que denegaron los recursos administrativos.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó el recurso, y rechazó el recurso extraordinario en cuanto fue materia de concesión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sola circunstancia de que el mismo funcionario que aplicó la multa a la actora haya entendido en el recurso interpuesto por ésta, no constituye una infracción a la garantía constitucional del debido proceso en sede administrativa. Ello es así pues la citada garantía se encuentra satisfecha cuando el individuo ha sido notificado de la existencia del procedimiento que se le sigue o ha seguido, y cuando, además, se le ha dado la oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo".

"la sanción de la ley 18.250 tuvo por objeto proteger y estimular la actuación de los buques de bandera nacional e impedir la transferencia de divisas al exterior mediante el pago de fletes a buques de otra nacionalidad, estableciendo así un instrumento de promoción naviera con la finalidad de proteger la actividad de los buques de bandera nacional".

"las importaciones que gozan de beneficios de tipo cambiario impositivo o aduanero para el mercado interno se encuentran sujetas al régimen de reservas de cargas impuesto por la ley 18.250 y, en consecuencia, corresponde confirmar la legitimidad de la sanción administrativa impuesta".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Laryea S.A. c/res. Nº 387 M.O.S.P. s/ apelación art. 6º ley 18.250CSJN · 02/07/1987
  • Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 23/08/1988
  • Fallos 308:191CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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