Dionisio Pantano c/ Tendler Hermanos S. A. y Orno
La Corte Suprema dejó sin efecto la distribución de costas de la alzada en el orden causado y la resolución aclaratoria que la modificaba, por considerar que la decisión carecía de fundamento y se apartaba del principio general del art. 68 del Código Procesal, sin perjuicio de confirmar la distribución de costas en el proceso acumulado. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Dionisio Pantano (en el proceso principal), y Tendler Hermanos S.A. y Abraham Tendler como recurrentes en la queja.
¿A quién se demanda?
Tendler Hermanos S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litis acumuladas por reclamos entre las partes; en esta instancia, la imposición de costas de segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la resolución de fs. 1218, punto II (aclaratoria), y, con el alcance indicado, la sentencia de la Sala Quinta de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial en cuanto distribuyó las costas de alzada en el orden causado en el proceso principal. Ordenó el reenvío para dictar nuevo fallo. La distribución de costas del proceso acumulado fue considerada no arbitraria y se mantuvo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta claro el defecto de argumentación que presenta la resolución aclaratoria de fs. 1218 con relación a la sentencia que resolvió la imposición de costas de segunda instancia en el orden causado, ya que mientras esta decisión lleva a cada apelante a soportar sus propios gastos en ambos procesos, en la aludida resolución se estableció un régimen diferenciado para cada juicio que introduce una modificación substancial y que contradice lo decidido sobre el tema en la sentencia apartándose de la competencia que asignaba al tribunal el artículo 166, inciso 2º, del Código Procesal sólo para las situaciones contempladas en este texto legal."
"...la distribución de las costas de la alzada en el orden causado --decidida en la sentencia-- pone de manifiesto un enfoque parcial e inadecuado del asunto y prescinde de disposiciones específicas que resultaban inequívocamente aplicables para una fundada solución del caso, con la consiguiente frustración de las garantías constitucionales invocadas."
"...frente al fracaso de la apelación deducida por la actora en este proceso contra la sentencia de primera instancia, el tribunal se apartó del principio general consagrado en el artículo 68 del Código Procesal sin expresar motivo alguno, circunstancia que priva de validez a lo resuelto..."
"...la solución adoptada por el fallo no resulta arbitraria en cuanto al proceso acumulado, toda vez que la distribución de las costas por su orden importa una opinable aplicación del principio sentado en el artículo 71 del Código Procesal como consecuencia del vencimiento parcial y mutuo ocurrido y de la significación económica de los reclamos de ambos apelantes que fueron admitidos y rechazados."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Caja de Subsidios Familiares para Personal de la Industria c/ Sabatiello, Gerardo y otroCSJN · 17/11/1987 · Fallos 301:169
- Santa María, S. C. A. c/ S. E. G. B. A., S. A. s/ servidumbreCSJN · 19/05/1988
- Fallos 301:169CSJN
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