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Corte Suprema

Cycopp S.r.l. c/ Municipalidad de Sierra Grande (rio Negro)

Alberto Andrés Marresse promovió amparo contra la Cámara de Diputados de Santa Fe por citarlo a comparecer en una cuestión de privilegio vinculada a una nota periodística. La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria, por no ser la provincia parte nominal, y remitió la causa al juez federal de Mercedes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:2249
Amparo Competencia federal Competencia originaria Parte nominal y sustancial Inmunidad parlamentaria provincial Camara legislativa provincial Garantias constitucionales Libertad de expresion Ordenamiento federal Jurisdiccion territorial provincial

¿Quién es el actor?

Alberto Andrés Marresse, director de la revista "Semanario", editada en Junín, Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe (Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la citación y de la participación del actor en el expediente "Cuestión de privilegio" planteada por el diputado Antonio Prats, que lo intimaba a comparecer por una nota periodística publicada en Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Corte se declaró incompetente para conocer originariamente en la causa, por no tener la Provincia de Santa Fe el carácter de parte nominal, y dispuso que conozca el juez federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal (Fallos: 10:20)".

"es condición de posibilidad del sistema federal adoptado en nuestro país -a semejanza del norteamericano- que los empleados de la Nación encuentren medios expeditos de tutela jurisdiccional tendientes a remover los obstáculos indebidos que funcionarios locales opongan a su actividad."

"la nuda violación de garantías constitucionales provenientes de particulares o de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que así surjan al fuero federal. Pero en el sub judice el actor, habitante de la Provincia de Buenos Aires, no se limita a solicitar la protección de las garantías que invoca, sino que sostiene ... que los privilegios e inmunidades propias de la función del legislador de la Provincia de Santa Fe sólo tienen efecto dentro del ámbito de esta última provincia".

"para que una provincia pueda ser tenida por parte de conformidad con el precitado artículo de la Constitución Nacional y proceda, en consecuencia, su competencia originaria, aquélla debe serlo en sentido nominal y sustancial."

"la Cámara de Diputados de Santa Fe no se identifica con la Provincia, y es obvio que ni ella ni sus autoridades tienen poder de representación respecto de aquélla, lo que sí, en cambio, sucede con el gobernador".

La Corte precisó que la competencia del tribunal federal surge porque la causa "versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 100, 101, 110, 16 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 2 (incs. 1º y 19) · Justicia nacional
  • Ley 16.986arts. 1, 6, 10, 12, 89, 99 · Amparo
  • Ley 23.098Habeas corpus
  • CPCrimart. 617
  • Constitución (Santa Fe)art. 31 y ss.

Fallos que cita

  • Osborn v. Bank of the United StatesCorte Suprema de EE.UU.
  • Carattoli, Walter Hugo c/Universidad Católica de La Plata s/nulidad de sanciónCSJN · 13/09/1984
  • San Martín, José Américo y otro c/Sra. Rectora del Colegio Comercial "Dr. Carlos Lubetkin" s/amparoCSJN · 24/09/1985
  • Fallos 10:20CSJN
  • Fallos 21:73CSJN
  • Fallos 26:233CSJN
  • Fallos 154:5CSJN
  • Fallos 275:396CSJN
  • Fallos 7:457CSJN
  • Domingo Mendoza y Hnos. c/Provincia de San LuisCSJN · 03/05/1865 · Fallos 1:485
  • Fallos 21:498CSJN
  • Fallos 97:177CSJN
  • Fallos 287:422CSJN
  • Fallos 289:335CSJN
  • Fallos 296:416CSJN

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