Sindicato de Choferes, Camiones y Afines de la Republica Argentina c/ Antonio C. Diaz
El Sindicato de Choferes, Camiones y Afines de la República Argentina promovió recurso extraordinario contra la sentencia en el juicio seguido contra Antonio C. Díaz. La Corte Suprema declaró que el término para deducir el recurso extraordinario, previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio y no se suspende por la interposición de aclaratorias declaradas improcedentes.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Choferes, Camiones y Afines de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Antonio C. Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto disponible sólo contiene el sumario).
¿Qué se resolvió?
el texto disponible es un sumario doctrinario y no transcribe la parte dispositiva ni el resultado concreto del recurso. Lo que surge del sumario es el criterio jurídico: el plazo del artículo 257 del CPCCN para deducir recurso extraordinario es fatal y perentorio, y no se suspende por la interposición de aclaratorias declaradas improcedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
DESCONOCIDO. El texto recibido no incluye los considerandos ni la transcripción de los fundamentos; sólo contiene el sumario (1), por lo que no es posible transcribir citas textuales de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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