JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia de Santiago del Estero c/ Nacion Argentina y Otros

La Corte Suprema rechazó la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Santiago del Estero, que pretendía impedir que Y.P.F. cerrara bocas de expendio de combustibles por aplicación de la ley local 5464. El tribunal consideró que no existía peligro en la demora, ya que la amenaza denunciada había cesado por la propia suspensión de los decretos reglamentarios dispuesta por la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:1804
Accion meramente declarativa Medida de no innovar Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Articulo 230 codigo procesal Ley 5464 santiago del estero Decreto 253/85 Yacimientos petroliferos fiscales Federalismo Accion de condena.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santiago del Estero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa, con pedido de medida de no innovar, para que se ordene a la demandada abstenerse de cerrar las bocas de expendio de combustibles en la provincia o de impedir la provisión de esos productos motivada por la aplicación de la ley local 5464 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

no se hace lugar a la medida solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este tipo de acción no persigue, contrariamente a lo que caracteriza a las de condena, un pronunciamiento que cree en los órganos de ejecución el deber de actuar compulsivamente contra el obligado (Calamandrei...). La sentencia que en ella recaiga tiene como finalidad la de fijar, con carácter irrevocable, una relación jurídica o un estado de derecho que hasta entonces permanecía desconocido o en incertidumbre."

"Las consecuencias que la medida cautelar tiende a prevenir, no parecen imaginables en una acción de mera certeza que está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, por lo que no sería procedente decretar medidas precautorias cuya finalidad es, como en el caso de la peticionada, asegurar la ejecución que es condición propia de una sentencia de condena."

"La actitud del ente nacional originariamente denunciada por la actora no se producirá en las actuales condiciones como consecuencia de la propia determinación por ella asumida... No hay así peligro en la demora ni se evidencia -en el statu quo actual que los agravios de la actora no puedan ser válidamente remediados en la sentencia a dictarse."

"De concederse la medida se obtendría, por anticipado, el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda, extremo, de por sí, inaceptable."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvo que la sanción del decreto 253/85 constituye "una prueba evidente de la credibilidad que la Provincia razonablemente asigna a la conducta con que la autoridad nacional amaga", y que "resultan suficientemente acreditadas las exigencias del art. 230 del Código Procesal pues a la verosimilitud del derecho invocado se une la evidencia de peligro en la demora".

Normas que cita

  • Ley 5464 (Santiago Del Estero)
  • Decreto 253/85

Fallos que cita

  • Molina, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 27/12/1984
  • Calamandrei, Estudios sobre el Proceso Civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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