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Abel Bonorino Peró y otros, jueces, promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional por la desactualización de sus remuneraciones frente a la inflación. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, declarando que la intangibilidad de los sueldos judiciales (art. 96 CN) exige su actualización y ordenando su preservación futura.
¿Quién es el actor?
Abel Bonorino Peró y otros (magistrados judiciales).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se restablezca el valor real de las remuneraciones judiciales, deterioradas por la inflación, y se abonen las diferencias desde octubre de 1984 hasta mayo de 1985.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo; declarar que las retribuciones actualizadas deben preservarse en el futuro; condenar al Estado Nacional a pagar a los actores las diferencias que liquide el Tribunal; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de independencia del Poder Judicial (...), de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado."
"Producido el envilecimiento de esas retribuciones, esta Corte estima que no es menester probar su repercusión perniciosa para la garantía de independencia del Poder Judicial, porque la cláusula del art. 96 la presume iuris et de iure."
"(...) el art. 96 de la Constitución Nacional prohíbe disminuir en manera alguna las retribuciones judiciales, lo que, aparte de vedar la alteración nominal por 'acto del príncipe', impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deteriorante."
"La exigencia de incolumidad de las remuneraciones judiciales requiere la preservación razonable de su valor (...)."
"(...) so pretexto de resguardar la uniformidad de las remuneraciones de los jueces no se puede declinar el amparo a la incolumidad de los correspondientes a los actores (...)."
La Corte también desestimó que la acción fuera abstracta pese a la Acordada 38/85, por subsistir la necesidad institucional de tutelar la garantía de funcionamiento del Poder Judicial y el reclamo retroactivo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 96, 14 bis, 18, 28, 31, 5, 45 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 1, 2 incs. d) y e), 14 · Amparo
- Ley 48arts. 14 inc. 3º, 16 · Justicia nacional
- Ley 23.199
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6º ap. a)
- Resolución 1787arts. 2, 3
- Ley 21.281
- Ley 11.683art. 42 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- Fallos 176:73CSJN
- Fallos 247:495CSJN
- Fallos 254:184CSJN
- Fallos 239:459CSJN
- Fallos 241:291CSJN
- Fallos 53:420CSJN
- Fallos 248:422CSJN
- Fallos 250:410CSJN
- Fallos 268:415CSJN
- Fallos 268:159CSJN
- Fallos 267:215CSJN
- Arenzón, Gabriel Darío c/Estado NacionalCSJN · 15/05/1984
- OutonCSJN
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