Fiscal c/ Sergio Alejandro Molinari
La querellante promovió recurso extraordinario contra la absolución de Marcos Faerman por falsificación de marcas registradas, invocando la interpretación del art. 39 de la ley 22.362 y la arbitrariedad de la sentencia. La Corte declaró improcedente el agravio sobre la interpretación de la norma procesal, pero dejó sin efecto la sentencia por autocontradictoria, al reconocer una presunción legal de conocimiento de la falsedad de la marca y neutralizarla con una duda sobre la culpabilidad.
Actor (querellante): Sandys Confezioni S.P.A.
Demandado (imputado): Marcos Faerman
¿Cuál es el objeto del reclamo?
persecución penal por falsificación e imitación de marca registrada y venta de productos con marca falsificada (art. 31, incs. a) y d), ley 22.362).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario en cuanto al agravio sobre la interpretación del art. 39 de la ley 22.362, por tratarse de una cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria, y hizo lugar a la queja dejando sin efecto la sentencia absolutoria de la Cámara por arbitrariedad. No se pronunció sobre el agravio relativo a la revocación del comiso y destrucción de las marcas, por prematuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal."
"Una sentencia que, como la de autos, admite una presunción legal de conocimiento de la falsedad de la marca, pero neutraliza esa presunción porque duda sobre su concordancia con la real actitud subjetiva que tuvo el autor, es arbitraria por autocontradictoria, y por tal razón debe ser dejada sin efecto."
"No basta con la introducción de cualquier incertidumbre sobre la culpabilidad o buena fe del imputado, sino que en esos casos la prueba debe ser eficiente y no debe arrojar ninguna duda de que con ella ha procedido aquél."
El a quo "se limita al examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni los armoniza en su conjunto."
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Normas que cita
- Ley 22.362arts. 31, 39 · Marcas y designaciones
- Ley 3975art. 58
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 259:291CSJN
- Fallos 271:297CSJN
- Fallos 274:487CSJN
- Fallos 289:336CSJN
- Fallos 293:101CSJN
- Fallos 301:618CSJN
- Fallos 302:1123CSJN
- Fallos 303:267CSJN
- Fallos 284:355CSJN
- Fallos 254:301CSJN
- Fallos 255:112CSJN
- Fallos 305:1299CSJN
- Fallos 251:219CSJN
- Fallos 209:317CSJN
- Fallos 257:28CSJN
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