JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Lielfer e I-il.iossr.l.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una sociedad contribuyente que reclamaba la deducción del impuesto a las ganancias prevista por el artículo 111 de la ley 20.628 por inversiones para incorporar tierras áridas a la producción agropecuaria. El Tribunal revocó la sentencia que había denegado el beneficio, al considerar que la existencia de un reintegro de fondos con actualización e interés no impide la procedencia de la deducción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:215
Deduccion impuesto a las ganancias Inversiones agropecuarias Tierras aridas o anegadas Ley 20.628 art. 111 Ley 20.954 Primacia de la realidad economica Interpretacion teleologica Contrato de inversion Reintegro con actualizacion e interes Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Guillermo Helfer e Hijos S.R.L.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva / AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impuesto a las ganancias de los años 1976 y 1977, con actualización monetaria e intereses previstos en el art. 150 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la interpretación de la deducción: "Para configurar la cabal intención del contribuyente, se atribuye preeminencia a la situación económica real, con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a esa realidad económica (Fallos: 237:246; 249:256 y 657 considerando 5°; 251:379; 283:258; 307:118), de modo tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo a los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 302:661 y concordantes)."

Sobre la finalidad de la norma: "resulta necesario, además, atender a la finalidad concreta que inspiró la modificación del precepto legal para instituir la deducción examinada, consistente en promover '...la modificación de la situación económica de las provincias que tienen limitadas sus posibilidades en razón de no contar con precipitaciones pluviales suficientes, como para poder ampliar sus zonas de cultivo'..."

Sobre la forma de la inversión: "La circunstancia de que se pacte la amortización o el reintegro de dichos fondos, con actualización monetaria e interés u otra forma de retribuir tales inversiones, no obsta a ello, puesto que la literalidad del texto del precepto legal examinado permite considerar que involucra tanto la inversión directa como la indirecta, la cual puede revestir la forma de una inversión en títulos de capital (acciones) o en títulos de deuda (bonos o debentures) que suponen el reintegro del capital con accesorios."

Conclusión: al no haber sido impugnados por el Fisco los presupuestos fácticos del art. 111 de la ley 20.628 (texto según ley 20.954), "los agravios expuestos deben prosperar."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 11, 12, 150 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628art. 111 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 20.954art. 28 · Presupuesto de la administracion nacional
  • CCarts. 2240, 2244 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 237:246CSJN
  • Fallos 249:256CSJN
  • Fallos 251:379CSJN
  • Fallos 283:258CSJN
  • Fallos 307:118CSJN
  • Fallos 302:661CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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