JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de Plaza Huincul c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en una ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Plaza Huincul por una tasa de prevención de riesgos. Dejó sin efecto la sentencia que había desestimado sin apertura a prueba la defensa de inconstitucionalidad, por considerar que la cámara la había rechazado con una mera afirmación dogmática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:170
Ejecucion fiscal Defensa federal Inconstitucionalidad Tasa municipal Ypf Establecimientos de utilidad nacional Titulo habil Diligencias probatorias Art. 549 cpccn Arbitrariedad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Plaza Huincul (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la "tasa de prevención de riesgos y seguridad en el manipuleo de materiales inflamables" instituida por la ordenanza municipal 015/85.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, que había confirmado (por mayoría) la desestimación de la excepción de inconstitucionalidad y había ordenado llevar adelante la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios expuestos por la apelante hacen aplicable el criterio de esta corte conforme al cual la defensa del derecho federal y constitucional no puede ser rechazada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en las apreciaciones de su consistencia y alcance".

"la consideración de los argumentos expuestos por la demandada se impone en supuestos como el presente en los que los planteos desechados se encuentran estrechamente vinculados con la propia existencia de la deuda, requisito sin cuya concurrencia no existiría título hábil".

"el argumento principal de la alzada... debe calificarse, en el caso, como una mera afirmación dogmática, sin sustento alguno en las constancias de la causa y que, como tal, torna descalificable a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional".

"el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... en absoluto excluye la posibilidad de realizar diligencias probatorias en esta clase de juicios (conf. art. 549 de dicho texto legal)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 295:338CSJN
  • La Pampa, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecuciónCSJN · 30/08/1988

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