Gusta Vo Jose Perramo! Da Valos
La Corte Suprema avocó las actuaciones y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca, ordenando computar íntegramente la antigüedad de los agentes trasladados en las promociones del escalafón. En el caso Ducilo S.A., confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y dejó sin efecto la clausura preventiva de la empresa por presunta infracción a la ley de abastecimiento.
¿Quién es el actor?
Gustavo José Perramón Dávalos y María Mónica Rodríguez de Grossi (auxiliares de 6ª y 5ª del Juzgado Federal de Bahía Blanca) en el primer expediente; Ducilo S.A. en el segundo.
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (superintendencia) y, en el amparo, la Secretaría de Comercio Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el primero, que se compute la antigüedad adquirida en otras jurisdicciones para los ascensos del escalafón; en el segundo, que se deje sin efecto la clausura preventiva de 24 horas de las oficinas de la empresa.
¿Qué se resolvió?
en el primero, la Corte avocó y dejó sin efecto las resoluciones de la Cámara, ordenando computar íntegramente la antigüedad de los agentes. En Ducilo, confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Perramón Dávalos: "Es privativo de las Cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente". Y: "los empleados que acceden al ámbito de la jurisdicción federal de Bahía Blanca por traslado, en ningún caso 'renuncian' a su antigüedad -en el Poder Judicial y en el cargo-, hechos en sustancia irreversibles, ya que la experiencia acumulada en la categoría la da, precisamente, el tiempo efectivo transcurrido".
Ducilo S.A.: "la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede dejar de lado el control judicial suficiente de los actos administrativos de naturaleza jurisdiccional a que obliga el principio de la separación de poderes". Y: "cabe aceptar que la infracción no se ha seguido cometiendo, en virtud de la modificación legal producida y la actualización de la firma investigada... debe confirmarse en cuanto -en este aspecto- resuelve que la clausura no debe efectuarse".
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Normas que cita
- Ley 20.680art. 12 inc. e · Abastecimiento
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- CPart. 2 · Codigo penal
- Resolución 11/89
- Resolución 22/89
- Resolución 3/89
Fallos que cita
- Perramón Dávalos s/ avocaciónCSJN · Fallos 303:413
- Perramón Dávalos s/ avocaciónCSJN · Fallos 306:245
- Perramón Dávalos s/ avocaciónCSJN · Fallos 308:863
- Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. s/ apelación multa 20.680CSJN · 01/12/1988 · Fallos 295:730
- CaeiroCSJN
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