JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Luis Paruolo c/ Gobierno de los Est Aoos Unidos de Norteameric A (f.b.i.)

José Luis Parullo demandó por daños y perjuicios derivados de la privación de su libertad al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al FBI, al Ministerio del Interior argentino y a otros responsables. La Corte Suprema declaró que la demanda es ajena a su competencia originaria, por tratarse de un Estado extranjero que no reviste la calidad de aforado en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:213
Competencia originaria Corte suprema Estados extranjeros Inmunidad de jurisdiccion Aforados Embajadores Consules extranjeros Danos y perjuicios Privacion de libertad Incompetencia.

¿Quién es el actor?

José Luis Parullo, por representación.

¿A quién se demanda?

Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica; Federal Bureau of Investigation (F.B.I.); Ministerio del Interior de la República Argentina y/o cualquier otro responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad del actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la demanda es ajena a su competencia originaria. Según el dictamen del Procurador General, compartido por el Tribunal: "resultan ajenas a su jurisdicción originaria las causas deducidas contra estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1º, del decreto-ley 1285/58".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Su competencia originaria se encuentra taxativamente limitada, por la Carta Fundamental y en lo que aquí concierne, a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros sin que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan (in re E.97, LXXII, 'Eduardo Salim Sad c/ Mohammed Boucella y/o Embajada del Reino de Marruecos s/ indemnización...', resuelta el 27 de abril de 1988)."

"No modifica lo expuesto la circunstancia de que la acción haya sido también dirigida contra el Estado Nacional ya que este extremo sólo otorga, a todo evento, la competencia federal de primer grado, ratione personae, mas no la originaria de V.E., exclusiva para..."

Conclusión del dictamen: la Corte resulta incompetente para conocer en esta instancia del juicio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Eduardo Salim Sad c/ Mohammed Boucella y/o Embajada del Reino de MarruecosCSJN · 27/04/1988
  • Fallos 297:167CSJN
  • Fallos 305:1148CSJN

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