Maria Luisa Ma7z0la D, Sapienza c/ Carden As S.a. de Transportes Yotro
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que rechazó de oficio la habilitación de la instancia contencioso administrativa, por haber suplido el tribunal la actividad de las partes en perjuicio de la defensa en juicio. En el segundo caso, revocó la sentencia que negó una pensión derivada por considerar aplicable una jurisprudencia cuya base normativa había sido derogada.
Actor (primer caso): Rafael Cohen.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Cinematografía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución I.N.C. Nº 727.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia que había rechazado de oficio la habilitación de la instancia. El Dr. Bacqué votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma.
Actora (segundo caso): Angélica Cañete, por pensión derivada del causante Pedro Alberto Chamorro.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 284:115), pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria."
"Que ello es así toda vez que la defensa adoptada de oficio por los jueces de la causa -que el acto se encontraba consentido y que en consecuencia la interposición de una denuncia de ilegitimidad no resultaba apta para reabrir plazos fenecidos y posibilitar así su revisión judicial- era susceptible de renuncia por parte de la demandada. La actitud del tribunal ha implicado, en consecuencia, suplir en el sub examine la actividad de las partes, con grave desmedro de la garantía de defensa no sólo del actor, sino también de la demandada."
"Que no compete al Poder Judicial la disposición, en forma expresa o tácita, de bienes cuya gestión voluntaria corresponde a los restantes poderes; la adopción de una posición contraria puede implicar no sólo un menoscabo a los derechos de propiedad y defensa en juicio de las partes, sino también al principio de separación de poderes, propio de nuestro sistema republicano de gobierno."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que... si la vida marital de hecho es causal de extinción del beneficio ya acordado, es también obstáculo para obtenerlo..., pese a que a esa fecha (29 de marzo de 1989) se encontraba ya derogada la norma que castigaba con la pérdida de la pensión a los beneficiarios que '...hicieran vida marital de hecho' (v. ley 23.570 -B.O. 25/7/88), es lícito predicar que, al considerar aplicable la jurisprudencia citada en las condiciones actuales, sin dar razón alguna que justifique la subsistencia en derecho de aquellos precedentes, el fallo recurrido aparece huérfano del sustento exigible a tal clase de actos."
"Que... V.E. exige de los jueces actuar con suma cautela para llegar al desconocimiento de los beneficios de la seguridad social."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.549arts. 1, 25 · Normas
- Ley 17.562arts. 1, 2
- Ley 14.236art. 14
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ N.C.R. Argentina S.A.I.C.CSJN · 15/12/1987
- PetraccaCSJN
- Franco, Gustavo c/ Provincia del ChacoCSJN · 26/04/1988
- Brea, Roberto Jesús c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 14/06/1988
- Bromaq S.A. c/ Robles, Rosendo RaúlCSJN · 30/08/1984
- Fallos 283:213CSJN
- Fallos 237:328CSJN
- Fallos 239:442CSJN
- Fallos 267:419CSJN
- Fallos 284:47CSJN
- Fallos 270:162CSJN
- Fallos 271:402CSJN
- Fallos 280:75CSJN
- Fallos 294:94CSJN
- Fallos 303:857CSJN
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