Eduvije Alvarez V, Caja Flejubilaciones y Pensiones de la Provincia -mendoza-
Andrés Nicolás Farías demandó a Ferrocarriles Argentinos por haberes y diferencias salariales tras su apartamiento conforme la ley 21.580. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había declarado inaplicable el art. 25 de la ley 19.549, por tratarse de un acto de una empresa estatal regido por principios de derecho administrativo.
¿Quién es el actor?
Andrés Nicolás Farías.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de haberes y diferencias salariales deducido por el actor, quien fue apartado de su cargo conforme la ley 21.580.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada, que había admitido la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al resolver, el a quo consideró que la limitación impuesta por el citado art. 25 no podía imponerse de modo absoluto y permanente cuando se trataba de actos emanados de empresas del Estado -caso de la demandada-, Ferrocarriles Argentinos se agravió, sosteniendo que la función que cumple es estatal."
"En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el inc. 3° del art. 14 de la ley 48, de conformidad con conocida jurisprudencia del Tribunal, esta Corte no está 'limitada por las posiciones del a quo y del recurrente', sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que él rectamente le otorga."
"...dado que se trata del ejercicio de una atribución reconocida por una ley federal (la 21.580...) -que instrumentó un sistema de reordenamiento según el cual el órgano empresario tenía facultades exorbitantes del derecho privado- la aplicación de esta norma, en el caso, debe regirse por los principios de derecho administrativo, aunque se invoque la naturaleza común de la relación laboral."
"...no fue impugnada la legitimidad del acto administrativo que dispuso su apartamiento del servicio, sino el monto de las sumas que debía recibir conforme la ley 21.580. Por lo tanto, cabe remitirse, en razón de brevedad, a lo resuelto in re: G.579.XXII. 'Gil, Arnoldo Vicente c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ordinario', sentencia del 23 de noviembre de 1989."
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Normas que cita
- Ley 21.580
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 307:321CSJN
- Fallos 305:955CSJN
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