Juan Carlos Lectoure y Otros
El querellante promovió acción por injurias y calumnias contra el director de un diario, por la publicación de una noticia que le atribuía una actitud incorrecta. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la condena y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por entender que la responsabilidad penal del director exige culpabilidad y que la interpretación del art. 113 del Código Penal aplicada por la Cámara no era compatible con esa garantía constitucional.
Actor (querellante): David L. Platovsky.
Demandado (condenado): Bartolomé Mitre, director del diario; también fue condenado Juan Carlos Lectoure, autor de la nota.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción penal por injurias (arts. 109, 110, 111 y 113 del Código Penal), derivada de la publicación de una noticia precedida de la expresión "algo vergonzoso", que atribuía al querellante una actitud considerada incorrecta.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente la queja, en lo referido a la interpretación del art. 113 del Código Penal, dejó sin efecto el auto apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Desestimó los agravios relativos a la omisión de considerar la prueba de la veracidad de los hechos (la exceptio veritatis no había sido planteada en el recurso) y a la aptitud deshonrante de la publicación (cuestión de derecho común no revisable).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, porque los límites a la interpretación de una disposición legal están dados no solamente por los términos en que ella haya sido redactada, sino por su correlación con las demás que integran el ordenamiento jurídico al mismo nivel de jerarquía y, en especial, con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional."
"En numerosos precedentes, el Tribunal ha considerado requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente."
"Si bien es posible la existencia de responsabilidad penal en tales condiciones, sólo cabe afirmarla cuando se encuentran acreditadas la instigación o complicidad del procesado o puede atribuirse a falta de cuidado de éste la comisión del hecho (...), hipótesis que se encuentran ausentes del fallo, las primeras, y expresamente descartado la última, al afirmar los jueces que lo suscriben que el hecho de autos sólo es comisible dolosamente."
"No cabe reducir los recaudos que la ley ha establecido para aplicar una sanción por razones de política criminal ya que, si bien ellos deben estar presentes en la tarea interpretativa, no pueden conducir a que los jueces sustituyan, en homenaje a su criterio sobre qué acciones deben ser penadas y cuáles permanecer impunes, la decisión que al respecto haya tomado el legislador."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.179arts. 110, 113 · Codigo penal
- Ley 20.509arts. 110, 113 · Justicia nacional
- Ley 20.771Estupefacientes
- Ley 19.359Sanciones
Fallos que cita
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- Fallos 257:308CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 271:297CSJN
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