JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Ramon Godoy Araujo y (}rno c/ Natalio Pennisi

El apoderado del FREJUPO interpuso recurso extraordinario contra la decisión que ordenó la reapertura de urnas y un nuevo escrutinio en el Departamento Belgrano de San Luis, invocando la preclusión de la impugnación. La Corte declaró inadmisible el recurso por no tratarse de sentencia definitiva y por tratarse de una cuestión federal de carácter procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:358
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestion federal de caracter procesal Preclusion Escrutinio electoral Reapertura de urnas Seguridad juridica Verdad juridica objetiva Junta electoral nacional Camara nacional electoral.

Actor/Recurrente: FREJUPO (apoderado), recurrente en el recurso extraordinario.

Demandado/Parte opuesta: Unión Cívica Radical, que impugnó los resultados del escrutinio en el Departamento Belgrano, Provincia de San Luis (categorías de senador y diputado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reapertura de todas las urnas del departamento y nuevo escrutinio, por discordancias entre actas, certificados y telegramas, pese a que la protesta fue formulada fuera de término.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario. Confirmó, en los hechos, la reapertura de urnas ordenada por la Junta Electoral Nacional y la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando 3º, voto de la Corte): "la apelada no es la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación, ya que sólo ordena una medida preliminar -la reapertura referida- para decidir posteriormente lo que corresponda."

Mayoría (considerando 4º): "al margen de esta deficiencia decisiva, el recurso extraordinario es inadmisible en tanto la cuestión federal planteada es de carácter procesal. Ya ha dicho esta Corte desde antiguo, que tales cuestiones se refieren al ordenamiento de los procedimientos de modo que no afectan el fondo de las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario se propone salvaguardar."

Mayoría (considerando 5º): "no cabe conceder tal relevancia a la preclusión aducida en casos como el sub lite, puesto que la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la primacía que cabe dar a la búsqueda del esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, cuyo desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia, que asegura precisamente el art. 18 de la Constitución Nacional."

Mayoría (considerando 6º): "en el caso no es admisible que el recurrente invoque, como fundamento de una suerte de derecho adquirido, un derecho de tal índole, que podría ser admisible en un litigio de índole patrimonial, no lo es en lo que hace a la actividad electoral, en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos."

Mayoría (considerando 7º): falta evidencia de un perjuicio actual a los derechos del recurrente o daño a la vida democrática que justifique dejar sin efecto lo resuelto.

Dictamen del Procurador General (Dr. Oscar Eduardo Roger), en disidencia con la mayoría: propuso admitir el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos, por considerar que la preclusión operó plenamente y su desconocimiento configuraba un exceso contrario a la seguridad jurídica. Este criterio no prevaleció.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Imai S.A.Le. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conductaCSJN · 22/09/1988 · Fallos 307:1984
  • Claro, Jorge Eduardo y otro s/ apelación (escrutinio elección interna Partido Intransigente)CSJN · 23/08/1988
  • Parlido Demócrata Progresista s/ personeríaCSJN · 24/09/1985
  • Fallos 248:189CSJN
  • Fallos 290:266CSJN
  • Fallos 295:95CSJN
  • Fallos 300:88CSJN
  • Fallos 300:417CSJN
  • Fallos 248:651CSJN
  • Fallos 283:31CSJN
  • Fallos 95:133CSJN
  • Fallos 104:284CSJN
  • Fallos 105:183CSJN
  • Fallos 115:11CSJN
  • Fallos 177:99CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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