JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Gutierrez y 0rno

La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia sobre unificación de penas entre un juzgado de Morón (Buenos Aires) y uno de Tucumán. Declaró que corresponde dictar la pena única al juzgado de Morón, por ser el tribunal que impuso la pena mayor, y apercibió al magistrado tucumano por omitir injustificadamente la aplicación del artículo 58 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:244
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Concurso de delitos Contienda negativa de competencia Sentencia firme Pena unica Pena mayor Competencia Apercibimiento Robo simple

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Juzgado en lo Criminal nº 2 de Morón (Provincia de Buenos Aires), en su carácter de tribunal que requiere la unificación.

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal del Crimen de la Primera Nominación de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe dictar la pena única prevista en el artículo 58 del Código Penal respecto de Juan Carlos Gutiérrez o Carlos Adrián Vecchio, condenado a once años de prisión en Buenos Aires (sentencia del 31/03/1987, confirmada en diciembre de 1987) y a dos años de prisión en Tucumán (sentencia del 19/12/1988).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que corresponde dictar la pena única al Juzgado en lo Criminal nº 2 de Morón, al que se remite la causa. Se apercibió al juez de Tucumán por omitir, sin justificación, la aplicación del artículo 58 pese a conocer la condena anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 207:222; 209:342 y 212:403)."

"La segunda parte del artículo citado no tiene otro objeto que solucionar los casos en que no haya sido posible evitar que se dicten dos sentencias condenatorias firmes (Fallos: 212:403)."

"Si el juez que dictó el último fallo no aplicó, como debió hacerlo, lo dispuesto en el artículo 58, primera parte, del Código Penal, el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de dicha norma, es decir, que la pena única debe imponerla el Tribunal que haya aplicado la pena mayor (Fallos: 207:222; 237:537 y 292:378)."

"Tal circunstancia lo hace pasible de un apercibimiento por parte del Tribunal toda vez que, con su actitud, ha omitido el cumplimiento de una obligación legal en detrimento del derecho de todo procesado a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la sanción que deberá purgar."

El Procurador General había dictaminado en igual sentido, señalando que el juez de Tucumán conocía la condena anterior, según constancia de fs. 55, por lo que debió unificar en su sentencia.

Normas que cita

  • CPart. 58 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 207:222CSJN
  • Fallos 209:342CSJN
  • Fallos 212:403CSJN
  • Fallos 237:537CSJN
  • Fallos 292:378CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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