JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ana Mf\r1a R. Brilla de Serrat

La Corte Suprema concedió por única vez licencia sin goce de haberes a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6, por el período comprendido entre el 1° de febrero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991. Asimismo, resolvió hacer saber al Poder Ejecutivo y al Congreso que corresponde convocar a un magistrado jubilado o retirado para subrogar al titular durante la licencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:409
Superintendencia Licencia sin goce de haberes Subrogancia Magistrado jubilado Conjueces Corte suprema Juzgado civil Ley 18.464 Poder ejecutivo Congreso de la nacion

¿Quién es el actor?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que solicitó la convocatoria de un magistrado jubilado o retirado para reemplazar a la titular del Juzgado N° 6.

¿A quién se demanda?

No corresponde (no se trata de un proceso contencioso). Destinatarios de la comunicación: Poder Ejecutivo y Congreso de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Designación de reemplazante (subrogancia) durante la licencia sin goce de haberes de la Dra. Ana María R. Brilla de Serrat.

Resolución: Se concedió licencia sin goce de haberes a la Dra. Brilla de Serrat por única vez, desde el 1° de febrero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1991 (art. 13 R.L.J.N.). Se dispuso hacer saber al Poder Ejecutivo y al Congreso que corresponde convocar a un magistrado jubilado o retirado para subrogar al titular (art. 13 ley 18.464, t.o. decreto 2.700/83), y remitir copia de la lista de conjueces de la CSJN con las comunicaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y se limita a remitir a lo solicitado por la Cámara en el considerando único: "Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil solicita que se convoque a un magistrado jubilado o retirado en reemplazo de la Dra. Ana María R. Brilla de Serrat, titular del Juzgado N° 6, a quien se concedió licencia sin goce de sueldo desde el 1° de febrero y hasta el 31 de diciembre de 1991." La Corte fundamenta la comunicación al Ejecutivo y al Congreso en que la ley 18.464 (t.o. decreto 2.700/83) no fue objetada por el Estado ni por los particulares desde su sanción, invocando la doctrina de la resolución N° 801/89 ("Zapatero de Ruckauf"). Cita los precedentes de Fallos 266:230; 305:1495; 284:341.

Normas que cita

  • Ley 18.464art. 13 · Prevision social
  • Decreto 2.700art. 13
  • Reglamento de Licencias de Jueces Nacionales (R.L.J.N.)art. 13
  • Resolución 801/89

Fallos que cita

  • Zapatero de RuckaufCSJN · Fallos 266:230
  • Fallos 305:1495CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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