Adalberto Julio Rossi Mu~oz c/ Agencia Noticiosa Saporiti S.a.
En el caso Rossi Muñoz, un trabajador reclamó indemnización por despido indirecto y la Cámara confirmó la condena. La Corte dejó sin efecto ese pronunciamiento porque el primer voto declaró desierto el recurso pero propuso confirmar, y el segundo lo rechazó por otro fundamento, por lo que no existió una mayoría que sustente la decisión. En el caso Claramonte, la Corte desestimó la queja porque el recurso extraordinario no rebatió todos los fundamentos del fallo sobre la competencia del Ministerio de Trabajo para resolver impugnaciones electorales sindicales.
¿Quién es el actor?
Adalberto Julio Rossi Muñoz (caso 1); Carlos Marcelo Claramonte (caso 2).
¿A quién se demanda?
Agencia Noticiosa Saporiti S.A. (caso 1); Guillermo Enrique Mayo, Director Nacional de Asociaciones Sindicales (caso 2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el caso 1, cobro de indemnización por despido indirecto (ley 12.908). En el caso 2, amparo contra la resolución que anuló parcialmente una elección de la U.O.M.A. y ordenó comicios complementarios.
¿Qué se resolvió?
caso 1, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de Cámara por falta de unidad lógico-jurídica y de mayoría real. Caso 2, se desestimó la queja por falta de fundamentación suficiente del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Caso 1: "La sentencia constituye una unidad lógica-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal." "...cabe hacer excepción al principio según el cual el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias, son materias extrañas a la apelación del art. 14 de la ley 48..., habida cuenta de que no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento..."
Caso 2: "...el recurso extraordinario de fs. 299/323 ha omitido toda consideración acerca de los fundamentos del fallo en relación al fondo del asunto." "...resultaba necesario para su procedencia... que el recurrente se hiciera cargo de todos y cada uno de los fundamentos de la resolución que se pretende impugnar..." Sobre la competencia: "...la competencia del Ministerio de Trabajo comprende la de resolver cuestiones como las aludidas..."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 12.908
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 23.551arts. 1, 6, 56, 57, 58, 62, 63, 64 · Asociaciones sindicales
- Decreto 467/88art. 15
- Decreto 1518/88
- Decreto 2135/83art. 87
- Ley 19.549arts. 7, 12 · Normas
- Ley 16.986arts. 1, 2, 8 · Amparo
Fallos que cita
- Juárez, Rubén Faustino y otro c/ Ministerio de TrabajoCSJN
- Brizuela, Gustavo NicolásCSJN · 07/06/1988
- Fallos 304:590CSJN
- Fallos 308:139CSJN
- Fallos 273:289CSJN
- Fallos 281:306CSJN
- Fallos 237:23CSJN
- Fallos 302:320CSJN
- Fallos 305:2218CSJN
- Fallos 302:1413CSJN
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