JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Eduardo Rosas y Oiro

El procesado Normando Claudino Sánchez, en causa por secuestro extorsivo, recurrió en queja la declaración de improcedencia formal de su recurso de casación. La Corte Suprema dejó sin efecto ese auto del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por entender que exigir vincular la nulidad denunciada a un supuesto específico del art. 171 del CPP provincial constituía un exceso de rigor formal que lesionaba el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:507
Recurso extraordinario Queja Exceso de rigor formal Derecho de defensa en juicio Recurso de casacion Improcedencia formal Nulidad absoluta Fundamentacion de la sentencia Arbitrariedad Secuestro extorsivo

Actor/Recurrente: Normando Claudino Sánchez (defensa), en causa seguida junto a Carlos Eduardo Rosas.

Demandado/Recurrido: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso extraordinario contra el auto que declaró formalmente improcedente el recurso de casación, en el proceso penal por secuestro extorsivo (Causa R.4/89).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se revoca el auto apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal provincial sostuvo que "en el recurso de casación se deberá especificar en cuál de los supuestos contemplados en el art. 171 del C.P.P. ... queda comprendido el vicio que se denuncia", y que el recurrente "no vinculó la nulidad denunciada 'falta de fundamentación' a uno de los supuestos contenidos en el art. 171 C.P.P., lo que obsta a la admisibilidad formal del recurso planteado".

La Corte recordó que "las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales locales no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario", pero que ese criterio "no resulta aplicable cuando lo resuelto revela un exceso de rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio".

Señaló que el recurso de casación se fundó en la inobservancia de normas procesales bajo pena de nulidad (art. 490, inc. 2°, CPP Córdoba), vinculada al art. 417, inc. 4°, por vicios de razonamiento que restarían fundamentación a la sentencia respecto de la participación del procesado.

Concluyó que el rechazo "revela, independientemente de lo que en definitiva corresponda resolver sobre la cuestión planteada, un exceso de rigor formal que lesiona el derecho de defensa en juicio".

Normas que cita

  • CPP (Provincial (córdoba))arts. 171, 172, 417, 477, 490, 496
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Barraza, José Ramón y Santos, Ernesto RicardoCSJN · 20/12/1988
  • Martínez, EloísaCSJN · 14/04/1988
  • Gutiérrez, José AlbertoCSJN · 01/12/1988
  • Fallos 290:106CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 299:268CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 308:90CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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