Roberto Vasconcello y Oiras
Los fiscales y la querella recurrieron extraordinariamente un auto de prisión preventiva que confirmaba la medida y modificaba la calificación legal de los hechos por inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 19.640. La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos, por tratarse de una resolución no equiparable a sentencia definitiva, cuya cuestión federal puede ser revisada en el recurso contra la sentencia final.
Actor/Recurrentes: Fiscal de Cámara y representante de la parte querellante (Administración Nacional de Aduanas).
Demandado/Imputados: Roberto Vasconcello y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el auto de prisión preventiva de los procesados, pero declaró inconstitucional el art. 31 de la ley 19.640 y modificó la calificación de contrabando agravado reiterado por la de defraudación calificada y reiterada contra una administración pública.
¿Qué se resolvió?
Se declararon improcedentes los recursos extraordinarios intentados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Que de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal, el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella (...), y la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, desde que es la sentencia final la que, de ordinario, debe decidir tales aspectos, pues no incumbe a la Corte intervenir en las etapas del proceso. (...) el tema de la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 19.640 no puede ser atendido en esta oportunidad (...)."
"3º) Que (...) la cuestión federal resuelta en un auto que, como el de prisión preventiva, es esencialmente reformable y revocable y no causa estado, en modo alguno puede impedir su ulterior debate, si es que la parte acusadora, oficial o particular, la hubiere introducido en el juicio propiamente dicho o plenario y mantenido en todas aquellas oportunidades que otorgue el procedimiento."
"4º) Que (...) tampoco puede obviarse, en el caso, el límite de la sentencia definitiva con base en la doctrina de lo que esta Corte, a partir del precedente de Fallos: 248:189, ha calificado como supuestos de gravedad institucional, en los que se ha prescindido de alguno de los requisitos corrientes de la apelación federal en salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad, por encima del interés individual."
¿Cómo votaron los jueces?
"no es de aplicación al sub lite la fundamentación tenida en cuenta por esta Corte en la causa I.100.XXI, 'Investigación de supuestos ilícitos' para considerar equiparable a sentencia definitiva al auto que dispone la prisión preventiva, en tanto la libertad ambulatoria, frente a cuya privación no cabe una reparación eventual adecuada, no se halla comprometida en el caso."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.640art. 31 · Zona franca- creacion
Fallos que cita
- Investigación de supuestos ilícitos
- Manubens, Dolores s/ escarcelaciónCSJN · 03/05/1988
- Del Cerro, Juan Antonio s/ causa Nº 450CSJN
- López Rega, José s/ testimonio de prisión preventivaCSJN
- Kohen, Roberto León s/ prisión preventivaCSJN
- Harguindeguy, Albano Eduardo s/ delito de vejacionesCSJN · 07/08/1986
- Fallos 248:189CSJN
- Fallos 212:104CSJN
- Fallos 228:743CSJN
- Fallos 238:394CSJN
- Fallos 245:546CSJN
- Fallos 265:336CSJN
- Fallos 286:240CSJN
- Fallos 301:1181CSJN
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