JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fiscal c/ Roberto Huerta Ara Ya

El Fiscal de Cámara recurrió la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había absuelto a Roberto Huerta Araya del delito de encubrimiento de contrabando. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la absolución por arbitrariedad, al considerar que el tribunal valoró de manera fragmentaria e aislada los indicios de presunciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:525
Encubrimiento de contrabando Prueba de presunciones Indicios Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Debido proceso Defensa en juicio Sana critica Valoracion de la prueba Contrabando

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara (Otilo Roque Romano), ante la Cámara Federal de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Roberto Huerta Araya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por el delito de encubrimiento de contrabando, derivado del transporte de mercadería de contrabando contratado como flete.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia recurrida que había absuelto al acusado y ordenó dictar una nueva sentencia conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las circunstancias en que se produjeron los hechos no fueron lo suficientemente indicativas para Angeloni de que la mercadería era contrabandeada, tal como lo exige la figura penal que se le enrostra". (Considerando 3°, reseña de la sentencia absolutoria)

"la supuesta falta de prueba concluyente respecto del cabal conocimiento del acusado acerca del origen ilícito de la mercadería que se disponía a transportar, se asienta en la consideración fragmentaria y aislada de las circunstancias indiciarias reunidas sobre el extremo." (Considerando 7°)

"la confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento sólo aparente, que convierte en arbitraria a la sentencia portadora de ese vicio". (Considerando 7°)

La Corte recordó que "la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa", pero que la doctrina de la arbitrariedad permite su revisión para "resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso" (Considerandos 5° y 6°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Zarabozó, Luis s/ estafaCSJN · 24/04/1986
  • Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificadoCSJN · 07/06/1988
  • Actuaciones iniciadas de oficio por supuesta adulteración de documentosCSJN · 24/03/1989 · Fallos 311:333
  • Registro de la Propiedad del Automotor -Sección Zapala-CSJN · 05/04/1989 · Fallos 311:333
  • Pata, Omar E.CSJN · 04/08/1989 · Fallos 311:333
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 312:292CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN

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