S.a. Alberto Garcia C.l.f. c/ Maria Elisa Paramo de Quian
La Corte Suprema revocó la decisión que había declarado mal concedido el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia por considerar que el capital reclamado era inferior al límite del art. 242 del Código Procesal. El tribunal sostuvo que, al haberse concedido la apelación bajo la ley 21.203, la competencia recursiva quedó radicada y no podía desconocerse por la reforma posterior de la ley 21.708.
¿Quién es el actor?
S.A. Alberto García C.L.F.
¿A quién se demanda?
María Elisa Páramo de Quian
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el extracto no lo especifica).
¿Qué se resolvió?
Se revoca el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de apelación, reconociendo la competencia de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla según la cual las normas procesales son de aplicación inmediata en los juicios reconoce excepción cuando existen actuaciones válidamente cumplidas de conformidad con la ley anterior."
"Las modificaciones que puedan introducirse en el régimen de la competencia en razón del grado no autorizan, en principio, una vez radicada la causa en la alzada en virtud de recursos validamente concedidos, a desconocer esa competencia apelada, pues ello perjudicaría la necesaria estabilidad de los actos jurídicos ya cumplidos y violaría las garantías que consagran los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en virtud de que el capital reclamado en la demanda era inferior al límite que el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 21.708) establece para abrir la apelación, sin tener en cuenta que cuando la parte dedujo dicho recurso, que fue concedido en el día, regía el citado art. 242, según texto de la ley 21.203, norma que no obstaba a la admisibilidad del referido recurso de apelación."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 21.708art. 242
- Ley 21.203art. 242
Fallos que cita
- Fallos 200:180CSJN
- Fallos 246:162CSJN
- Fallos 247:169CSJN
- Fallos 256:537CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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