Provinciadelneuquen c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales
La Corte Suprema rechazó la excepción de falsedad de ejecutoria opuesta por la Provincia de Santiago del Estero contra la ejecución de honorarios de abogado regulados a favor de un profesional. El tribunal sostuvo que la relación de empleo público invocada comenzó después de la labor retribuida, por lo que no resulta aplicable la exclusión del arancel prevista en el art. 2 de la ley 21.839.
Actor (ejecutante): Dr. Mario Jaime Kestolboim (beneficiario de los honorarios).
Demandado (ejecutado): Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados a fs. 481. La provincia opuso excepción de falsedad de la ejecutoria sosteniendo que el profesional carecía de derecho a percibir la retribución por aplicación del art. 2 de la ley 21.839.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excepción opuesta a fs. 561/563 y mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios, con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Los honorarios serán regulados en su oportunidad. Respecto del pedido de levantamiento de embargo de fs. 562 vta., se corre traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "De la documentación acompañada por la Provincia de Santiago del Estero resulta que la relación de empleo público en que se funda la defensa comenzó el día 19 de febrero de 1986 (cfr. fs. 543), mientras que los trabajos que se retribuyen mediante la regulación de honorarios de fs. 481 son de fecha anterior. En esas condiciones, no resulta de aplicación el art. 2 de la ley 21.839, que excluye la aplicación del arancel respecto de las tareas cumplidas para el cliente con asignación fija o en relación de dependencia, situaciones éstas que -obvio es decirlo- deben presentarse cuando la labor es desarrollada y no al momento de regularse el honorario."
El tribunal señaló asimismo que, con independencia de si los extremos invocados configuran la excepción prevista por el art. 506, inc. 1º, del Código Procesal, la cuestión debía estudiarse en esa oportunidad conforme lo resuelto a fs. 518.
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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