Roberto Romero y Onh!
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de María del Carmen Brasesco de Aragón en un reajuste jubilatorio. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 4º de la ley 21.864 y ordenó actualizar las sumas adeudadas por depreciación monetaria desde que cada una fue devengada.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Brasesco de Aragón (jubilada).
¿A quién se demanda?
Ente previsional (ANSES/Caja de Previsión correspondiente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio, con intereses al 8% anual.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la forma indicada, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 4º de la ley 21.864 y dispuso que el ente previsional actualice las sumas reconocidas por la sentencia de Cámara desde que cada suma fue devengada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la limitación impuesta por la sentencia al cuestionamiento de la parte, que omitió alegar la inconstitucionalidad de los arts. 1º y 4º de la ley 21.864, no se aviene con la amplitud de criterio con que deben interpretarse las peticiones en materia previsional, particularmente cuando resultaba manifiesto que la impugnación perseguía que el monto del haber fuera acorde con la naturaleza sustitutiva de las prestaciones."
"...la actualización por depreciación monetaria responde a un claro imperativo de justicia y no modifica la obligación sino el quantum en que ella se traduce en épocas caracterizadas por la constante variación del poder adquisitivo de la moneda, pues elimina la perniciosa demora en el pago de las sumas que correspondería percibir al jubilado y evita el deterioro de una prestación que tiene carácter alimentario."
"La revalorización nominal de las sumas reconocidas por la sentencia al actor es una consecuencia de la admisión del crédito, que con el transcurso del tiempo se dilata en su significación numérica, pero no adiciona nuevas y mayores obligaciones a cargo del deudor sino que persigue mantener en su valor real la obligación original."
"...más allá del rigor en el empleo de las palabras, en materia previsional ha de estarse a la sustancia de la pretensión y a su finalidad última, o sea a la adecuada recomposición de las sumas que -a favor del jubilado- reconoce la sentencia a fin de mantener la movilidad de las prestaciones, su integridad e irrenunciabilidad (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Ley 21.864arts. 1, 4 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 305:311
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 306:949
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 299:365
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 303:645
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 303:651
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 307:1948
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 308:1848
- Brasesco de Aragón, María del Carmen c/ reajuste de haberesCSJN · 26/06/1990 · Fallos 294:434
- Guerrero, Jacinto c/ Yovane, Luis DoménicoCSJN · 06/04/1989 · Fallos 302:654
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