JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Florentino Clemente Ferrer

El condenado Guillermo Sosa, condenado por robo de automotor a mano armada, pidió la revisión de la sentencia invocando la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 declarada por la Corte en otro caso. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por considerar que la cuestión era de derecho común y procesal, ajena a su jurisdicción extraordinaria, y que no existía violación de la igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:612
Recurso extraordinario Recurso de revision Robo de automotor a mano armada Decreto-ley 6582/58 Inconstitucionalidad Cuestiones de derecho comun y procesal Interpretacion de normas locales Igualdad ante la ley Aplicacion analogica Art. 551 cpmp

Actor/recurrente: Guillermo Sosa, condenado, con asistencia de la Defensora Oficial Marta L. Campanella.

Demandado/recurrido: Estado nacional (la sentencia condenatoria y la Sala 7ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de revisión de la sentencia que lo condenó a nueve años y seis meses de prisión por robo de automotor a mano armada, pretendiendo la reducción de la pena por aplicación analógica del art. 551, inc. 4º, del Código de Procedimientos en Materia Penal y por la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 declarada en "Martínez".

¿Qué se resolvió?

se declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General, que la Corte hace suyo: "[e]l agravio en que se funda la defensa no va mas allá de una discrepancia entre lo sostenido por el apelante y lo decidido por el a qua en materia de derecho común y procesal (...) y cuya aplicación, independiente del acierto o error de los argumentos que se esgrimen en tal sentido, es facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por lo tanto, a esta instancia de excepción."

El dictamen cita precedentes: "la sentencia de Cámara que resolvió, sin arbitrariedad, la improcedencia del recurso de revisión ante ella intentado por no darse en el caso los supuestos previstos en el art. 551 del Código de Procedimientos Criminal, remite a la inteligencia de normas procesales y comunes, todo lo cual es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 284:82; 286:360; 300:534; 307:855)."

Considerando de la Corte: "en el caso, no existe agravio a la igualdad, pues éste sólo se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la ley y no de la diversa interpretación que pudieren acordarle los jueces a una norma de derecho común (Fallos: 297:537; 300:475 y 564, entre muchos otros)."

Nota: el voto de la minoría de la Cámara (que sostenía la aplicación analógica) y los argumentos de la defensa sobre igualdad quedaron sin acogida.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Martínez, José A. s/robo calificadoCSJN · 06/06/1989
  • Fallos 284:82CSJN
  • Fallos 286:360CSJN
  • Fallos 300:534CSJN
  • Fallos 307:855CSJN
  • Fallos 297:537CSJN
  • Fallos 300:475CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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