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Corte Suprema

Antonio Minichiello

El Gobernador de Santa Cruz, Ricardo Jaime Del Val, recurrió en queja contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia local que rechazó su medida de no innovar para suspender el juicio político. La Corte declaró abstracta la cuestión por haber sido destituido el gobernador, con la disidencia del Dr. Fayt, quien sostuvo que la sentencia debía ser revisada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:584
Juicio politico Medida de no innovar Recurso extraordinario Cuestion abstracta Destitucion gobernador Cuestiones politicas no justiciables Debido proceso Defensa en juicio Recusacion Santa cruz.

¿Quién es el actor?

Ricardo Jaime Del Val, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.

¿A quién se demanda?

Legislatura de la Provincia de Santa Cruz (juicio político).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión del trámite del juicio político iniciado por la legislatura local, mediante medida de no innovar.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró abstracto el pronunciamiento, porque el gobernador fue destituido el 25 de junio de 1990, hecho público y notorio. No se pronunció sobre la procedencia de la suspensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según reiterada doctrina, las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 301:947; 306:1160; 307:1263)... También se ha subrayado que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 189:245; 248:51; 308:1489 y sus citas)."

"...siendo un hecho público y notorio que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz señor Ricardo Jaime Del Val fue destituido por la legislatura local el 25 de junio del corriente año, carece de objeto que la Corte se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de suspensión del trámite del juicio político."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio", que los enjuiciamientos de magistrados y de funcionarios de otros poderes no son ámbitos vedados a la Corte cuando se acredita lesión al debido proceso, y que "la posterior destitución... no convierte en inoficioso este pronunciamiento", pues admitir lo contrario implicaría convalidar situaciones consolidadas por el mero transcurso del tiempo. Propuso hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 301:947CSJN
  • Fallos 306:1160CSJN
  • Fallos 307:1263CSJN
  • Fallos 189:245CSJN
  • Fallos 248:51CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Centro de Empleados de Comercio convoca a elecciones internas (San Luis)CSJN · 05/03/1987
  • Bidart, Juan Bautista c/ U.B.A. s/ordinario y medida de no innovarCSJN · 05/12/1989
  • Fallos 257:132CSJN
  • Fallos 198:78CSJN
  • Jaef, Jorge Eduardo s/ denuncia - causa Nº 695/86CSJN · 10/11/1988
  • Llamosas, Oscar Francisco s/ solicita formación de jurado de enjuiciamientoCSJN · 06/10/1987
  • Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. Nº 40.779CSJN · 01/12/1988
  • Fallos 98:309CSJN
  • Fallos 130:129CSJN

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