Paula Cartna Moreno
La actora, hija incapaz de una afiliada fallecida, reclamó el beneficio de pensión derivado de la muerte de su madre, que había sido rechazado administrativa y judicialmente con sustento en la cosa juzgada respecto de la jubilación por invalidez. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por omitir el tratamiento de la capacidad residual de ganancia y por aplicar la cosa juzgada sin advertir que se pedía una pensión directa, distinta del beneficio debatido.
¿Quién es el actor?
Paula Carina Moreno, hija incapaz de la causante.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Previsión Social (ANSES, en su sucesión institucional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de pensión derivado de la muerte de la causante, afiliada que había solicitado jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el rechazo de la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada omitió el tratamiento de la cuestión relativa a la capacidad residual de ganancia de la causante y no permitió la producción de la prueba documental y testifical ofrecida por la recurrente, a pesar de que había sido motivo de agravios en el recurso de apelación, lo cual impone la descalificación del fallo por falta de examen de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la solución del caso."
"...desde el momento de su afiliación la causante continuó su desempeño laboral con efectiva contribución de aportes, su situación quedó comprendida dentro de aquéllos que, pese a su incapacidad física, conservan su capacidad de ganancia..."
"...la alzada fundó la denegación del beneficio solicitado en la existencia de cosa juzgada e hizo aplicación de lo dispuesto por el art. 3270 del Código Civil, sin advertir que al fundar la apelación se había solicitado en autos el beneficio de pensión directa, razón por la cual el derecho solicitado debió ser examinado por la alzada con relación a la fecha de la muerte de la causante y no de la fecha de solicitud del beneficio de jubilación por invalidez efectuado por ella."
"...el efecto de cosa juzgada hecha valer con relación al beneficio peticionado importa una interpretación de las leyes previsionales que lleva injustificadamente a la pérdida de un derecho con menoscabo de los fines tuitivos que las informan..."
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Normas que cita
- Ley 3270art. 3270
- CCart. 3270 · Codigo civil
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