JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nilda Ignacia Albateiro

La actora promovió reclamo por la rehabilitación de un beneficio de pensión por fallecimiento de su pariente, cuya denegación fue cuestionada mediante recurso extraordinario federal. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había denegado la rehabilitación, por omisión de producir la prueba testimonial conducente sobre la pérdida de capacidad de ganancia y por no haber valorado el factor económico-social del ambiente laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:578
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Pension Rehabilitacion de beneficio Capacidad de ganancia Incapacidad psicofisica Prueba testimonial Factor economico-social Prestacion alimentaria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nilda Ignacia Albateiro.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (organismo previsional, no identificado en el texto extractado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rehabilitación del beneficio de pensión.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia que denegó la rehabilitación del beneficio de pensión, y las actuaciones volverán para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la rehabilitación del beneficio de pensión, si atento al planteo que había efectuado la parte respecto a la omisión de tratamiento de la prueba testimonial, que debió haberse producido con el objeto de probar la incapacidad de ganancia, se imponía que la alzada permitiera su producción por resultar conducente para decidir la viabilidad de la petición.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la rehabilitación del beneficio de pensión, si la Cámara no tuvo en cuenta que la norma previsional no sólo ampara a la persona que sufre una incapacidad psicofísica sino que también está dirigida a aquellas que hubiesen perdido su capacidad de ganancia, y a los fines de apreciar dicha contingencia debió tener en cuenta el factor económico-social referido a las características del ambiente que condicionaban la participación en el mercado de trabajo, puesto que se trataba de probar aquel supuesto que haría admisible el beneficio.

Si los temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, ello exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación.

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