JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Ernesto Gastañaga

El actor, jubilado, recurrió el reajuste de su haber previsional que había sido otorgado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que la reducción aplicada al haber era confiscatoria y que el método de cálculo no cumplía con la naturaleza sustitutiva de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:636
Jubilacion Reajuste de haber previsional Ley 14.499 Ley 18.037 Quita confiscatoria Derecho de propiedad Naturaleza sustitutiva del haber Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Derecho de propiedad previsional.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ernesto Gastañaga, jubilado.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / organismo previsional (ANSES, en la causa de jubilación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería aplicando la ley 14.499, sistema con el que se había determinado el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber previsional cuando la diferencia entre lo percibido por el titular y la que hubiera correspondido cobrar por aplicación de la ley 14.499, superara el 22%, pues aún cuando la intención de la Cámara haya sido otorgar al jubilado la reparación solicitada, el método propuesto no cumple con el cometido, dado que el monto del haber no tendrá la naturaleza sustitutiva que aconsejan los principios que rigen la materia."

"Si la sentencia ordenó, a los fines de determinar el perjuicio patrimonial sufrido en el haber previsional, la confección de un cuadro comparativo sobre la base de lo que debió percibir el jubilado si se hubiera mantenido el sistema que se le aplicó al tiempo de otorgarse el beneficio, no pudo válidamente prescindir de examinar el resultado al que conducirían la totalidad de las disposiciones aplicables para determinar la prestación."

"Si bien los montos de los beneficios previsionales pueden sufrir una quita para el futuro sin menoscabo del derecho de propiedad, cuando las circunstancias de interés general así lo aconsejen, esa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada."

Considerando 7º: "en el caso, el porcentaje de quita es excesivo", con remisión a precedentes de la Corte (Fallos 279:389; 280:424; 294:84 y otros).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Narvales, Ramiro Héctor s/jubilaciónCSJN · 27/10/1989
  • Laciane, Carlos s/jubilaciónCSJN · 06/10/1989
  • Praeger, Enrique Augusto s/jubilaciónCSJN · 01/12/1983
  • Méndez, Enrique s/jubilaciónCSJN · 30/07/1985
  • Caprile, Nélida Carmen s/jubilaciónCSJN · 10/08/1989
  • Chiappini, Carlos s/jubilación s/reajusteCSJN · 06/02/1990
  • Fallos 303:645CSJN
  • Fallos 304:1069CSJN
  • Fallos 279:389CSJN
  • Fallos 280:424CSJN
  • Fallos 294:84CSJN

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