JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Roberto Dromi (ministro de Obras y Servictos Publicas de U. Nacion)

El Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación apeló una sentencia de primera instancia que ordenó encuadrar a la sociedad a crearse para la adjudicación de Aerolíneas Argentinas dentro del art. 6 de la ley 23.696. La Corte Suprema suspendió los efectos de la sentencia apelada por generar agravios de imposible o tardía reparación y por tratarse de un asunto de sustancia federal con gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:630
Amparo Suspension de efectos Recurso extraordinario Gravedad institucional Sustancia federal Agravio de imposible o tardia reparacion Aerolineas argentinas Privatizacion Ley 23.696 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Moisés Eduardo Fontela (en el amparo de origen).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del trámite administrativo de adjudicación de la empresa "Aerolíneas Argentinas".

¿Qué se resolvió?

la Corte suspendió los efectos de la sentencia de primera instancia que ordenaba a la demandada encuadrar la sociedad a crearse dentro de lo estipulado en el art. 6 de la ley 23.696. La medida se fundó en que las consecuencias de la resolución apelada podían traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, y en que el objeto del proceso tenía inequívoca sustancia federal y gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin perjuicio de diversos aspectos que oportunamente serán objeto de consideración por el Tribunal, surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. Súmase a esto que, en definitiva, el objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, por su trascendencia, exhibe gravedad institucional."

"Que, en tales condiciones, corresponde que esta Corte declare la suspensión de los efectos de la sentencia apelada (doctrina de Fallos: 308:249; sentencias del 20 de octubre de 1987, in re: B.592.XXI y B.589.XXI 'Barcesat, Jaime Alberto c/ Barcesat, Jorge Simón' y del 8 de julio de 1988, in re: L.116.XXII 'Lara, Martín s/ prevención')."

"Por ello, se suspenden los efectos de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barcesat, Jaime Alberto c/ Barcesat, Jorge SimónCSJN · 20/10/1987
  • Lara, Martín s/ prevenciónCSJN · 08/07/1988
  • Fallos 308:249CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.