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Corte Suprema

Esteban Uuses Cepeda y Olros c/ Servicios Eleclricos del Gran Buenos Aires S.a.

Los actores reclamaron diferencias salariales con fundamento en los decretos 439/82 y 1639/82 y la resolución 421/82 del Ministerio de Trabajo, y la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentos que expliquen por qué se apartó de la doctrina del plenario 257 respecto de la resolución 421/82.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:634
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Doctrina plenaria Plenario 257 Resolucion 421/82 Convenciones colectivas de trabajo Personal de empresas del estado Diferencias salariales Iura novit curia

¿Quién es el actor?

Rodolfo Gaspar y otros (trabajadores de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.).

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales fundadas en los decretos 439/82 y 1639/82 y la resolución 421/82 del Ministerio de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la de primera instancia y hecho lugar a las diferencias salariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3º: "aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en la causa".

Considerando 4º: "en el 'sub examine' cabe hacer excepción a la regla enunciada toda vez que la decisión carece de fundamentos que permitan determinar el criterio seguido por el a quo para dejar de lado la doctrina del plenario 257 en cuanto determina que la resolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del Estado sujetas a convenciones colectivas de trabajo".

Considerando 4º: "es función del tribunal decir el derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados y probados en la causa con prescindencia de las afirmaciones o argumentos de orden legal formulados por las partes e independiente del encuadre jurídico que ellas asignen a sus relaciones, máxime cuando, en el caso, el objeto del reclamo consistió en la aplicación de la resolución mencionada".

Normas que cita

  • Decreto 439
  • Decreto 1639
  • Resolución 421

Fallos que cita

  • Gaspar, Rodolfo y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CNAT Sala II
  • Núñez, José y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 13/04/1989
  • Rossi, Néstor y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 06/06/1989
  • Pochiero, Francisco y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.CSJN · 29/03/1990
  • Fallos 308:914CSJN
  • Fallos 301:735CSJN

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