JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fuad Abuchedid

El actor, jubilado, cuestionó el reajuste de su haber previsional tras el cambio de sistema de movilidad, reclamando la reparación del perjuicio patrimonial denunciado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerar que el método dispuesto para calcular la reparación resultaba confiscatorio y no mantenía la naturaleza sustitutiva del haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:165
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Jubilacion Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Derecho de propiedad Naturaleza sustitutiva del haber Inconstitucionalidad Ley 14.499

¿Quién es el actor?

Fuad Abuchedid, jubilado.

¿A quién se demanda?

Organismo previsional (ente previsional nacional, ANSES/caja previsional a cargo de la prestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por el cambio del sistema de movilidad (arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y 11 y 42 de la ley 21.864), cuando la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería por aplicación de las leyes 14.499 y 14.473 superara el 22%.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y de los arts. 11 y 42 de la ley 21.864, y ordenó un cuadro comparativo para determinar la confiscatoriedad del cambio de movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo decidido conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional."

"...si la sentencia indica al ente previsional que realice los cálculos para determinar el perjuicio denunciado, no pudo válidamente prescindir del principal motivo de agravio que se vincula con la falta de atención por parte de la administración de todos los servicios prestados que permitieron acceder a la jubilación..."

"...si bien es cierto que se ha admitido que los montos de los beneficios previsionales pueden sufrir una quita para el futuro sin menoscabo del derecho de propiedad cuando circunstancias de interés general así lo aconsejen, no lo es menos que se ha destacado también que esa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada."

"...aun cuando la intención de la Cámara haya sido otorgar al jubilado la reparación solicitada, el método propuesto no cumple con el cometido, dado que el monto del haber no mantendrá la naturaleza sustitutiva que imponen los principios que rigen la materia..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Méndez, Enrique s/ jubilaciónCSJN · 30/07/1985
  • Caprile, Nélida Carmen s/ jubilaciónCSJN · 10/08/1989
  • Chiappini, Carlos s/ jubilación s/ reajusteCSJN · 06/02/1990
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 303:1917CSJN
  • Fallos 279:389CSJN
  • Fallos 280:424CSJN
  • Fallos 294:84CSJN
  • Fallos 305:2119CSJN

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