Rebeca Raquel Wlos c/ Armando Ja Pellejero
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de mandato profesional y la Sala B de la Cámara Civil desestimó la demanda. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la Cámara omitió examinar el deber de informar del mandatario.
¿Quién es el actor?
Rebeca Raquel Wlos.
¿A quién se demanda?
Armando J. A. Pellejero, abogado mandatario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de mandato.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos resueltos por la mayoría ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aunque se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, el tribunal dio a las estipulaciones de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y formuló un examen parcial e insuficiente de la conducta del demandado."
"...la interpretación asignada al instrumento de fs. 2/4, en el sentido de que en éste se establecía la existencia de un mandato especial y sucesivo agregado a la procuración principal, resulta inconciliable con su propio texto del que surge que la actora concedió a dos letrados -padre e hijo- un único poder general conjunto, separado, alternado o indistinto, aparte de que traduce una comprensión ritual y notoriamente injusta cuando era posible arbitrar otra solución de mérito opuesto (Fallos: 306:940)."
"...el demandado no sólo guardó silencio acerca del fallecimiento del otro apoderado -al omitir comunicarle ese hecho a la actora para que obrara en consecuencia-, sino que también se desentendió de toda intervención en el proceso y no se expidió en tiempo oportuno sobre el mandato conferido, lo que trajo como consecuencia la inactividad en dichas actuaciones y que finalmente se decretara la caducidad de la instancia."
"...la consideración de la Cámara acerca de la supuesta falta de aceptación del poder por el demandado, desligada de todo examen del deber de informar al poderdante que surgía impuesto por la naturaleza de la relación entre las partes y de normas cuyo tratamiento resultaba inexcusable (artículos 919, 1876 y 1878, inciso 1°, del Código Civil), llevó a la absolución de su responsabilidad profesional como mandatario mediante un enfoque que desatiende también, sin razón suficiente, la necesaria ponderación requerida por las particularidades de la causa."
"...el fallo no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que mediando relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 ley 48), corresponde descalificar la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró el recurso extraordinario inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y votó por desestimar la queja.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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