JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Tomas Cabrera c/ Ferrocarriles Argentinos

La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. El vicepresidente Barra votó en disidencia para admitir la queja, sosteniendo que la resolución causaba un agravio de imposible reparación posterior y que la demanda contra Ferrocarriles Argentinos podía afectar el interés patrimonial del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:184
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Queja Equiparable a sentencia definitiva Agravio de imposible reparacion ulterior Ferrocarriles argentinos Honorarios de peritos Ley 22.140 Accidente de trabajo Beneficio de litigar sin gastos

¿Quién es el actor?

Pedro Tomás Cabrera.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley 9688; el actor litiga sin gastos por ese beneficio.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la queja y dispuso que se perdiera el depósito de fs. 52, por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "esta Corte ha interpretado que los pronunciamientos judiciales que causen un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior son equiparables, en cuanto a su impugnación mediante recurso extraordinario, al concepto de 'sentencia definitiva' (Fallos: 242:460; 234:52)"; que "las costas relativas a la pericia quedarán a cargo de la demandada", generando un agravio de imposible reparación posterior; que "la demanda contra la empresa Ferrocarriles Argentinos es susceptible de afectar el interés patrimonial del Estado Nacional"; y que el perito, Director del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos, se encontraba dentro del ámbito de la ley 22.140 y de la prohibición del decreto 9677/61.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 9688art. 27
  • Ley 18.360arts. 26, 39
  • Ley 22.140arts. 1, 2, 27 inc. k), 28 inc. a) · Funcion publica
  • Decreto 9677/61art. 9
  • Decreto 6080/69art. 1

Fallos que cita

  • Cabrera, Pedro Tomás c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 26/03/1991 · Fallos 242:460
  • Cabrera, Pedro Tomás c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 26/03/1991 · Fallos 234:52
  • Ind. Metalúrgicas Pescarmona c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/ cobro de pesosCSJN · 17/11/1981

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