Foetra Sindicato Buenos Aires c/ Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y Otros
Un sindicato promovió una acción meramente declarativa para que no se aplicara a sus representados un laudo que había suspendido cláusulas del convenio colectivo 165/75. La Corte Suprema dejó sin efecto la medida de no innovar que había ordenado a las empresas abstenerse de aplicar el laudo, por entender que la decisión carecía de fundamentación suficiente y prescindía de la presunción de legitimidad del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
FOETRA Sindicato Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y las empresas Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A., Telefónica de Argentina S.A., SOCOPRESTADORA de Servicios Internacionales S.A. y Sociedad Prestadora de Servicios de Competencia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare que el laudo 2/90 no es aplicable al personal representado por el sindicato que trabaja en la empresa telefónica; subsidiariamente, se planteó la inconstitucionalidad del laudo y del decreto 1757/90.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y las quejas, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la medida de no innovar. Las costas se impusieron en el orden causado en el sentido del fallo ("Con costas") y se devolvieron los autos al tribunal de origen para continuar el trámite.
Fundamentos principales de la decisión (votos de Fayt, Nazareno y Moliné O'Connor, que conforman la solución por mayoría junto con los demás ministros):
"Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que hizo lugar a la medida de no innovar... pues se impuso la aplicación, en todos los contratos que las empresas demandadas mantienen con el personal representado gremialmente por la actora, de un régimen laboral previamente suspendido por un acto administrativo presuntamente legítimo emanado del Estado Nacional."
"...no tuvo en cuenta que, dada la naturaleza de la acción por medio de la cual se formuló la petición principal -acción que tiende a agotarse en la declaración del derecho- no sería adecuada la implantación de una medida precautoria cuya finalidad es asegurar la ejecución propia de una sentencia de condena..."
"...el tribunal anterior en grado omitió tener en cuenta la presunción de legitimidad de la que goza el laudo 2/90, elemento que, en la especie, era esencial..."
Conclusión: "...la decisión recurrida se encuentra fundada sólo aparentemente, y tiene relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, en los términos y alcances del art. 15 de la ley 48."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia recurrida "se apoya en argumentos que dan fundamentación aparente e ineficaz para sostener la solución adoptada, lo que se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48)". Se desestimó la petición de fs. 204 del Ministerio de Trabajo, por no corresponder que la Corte se expida en la etapa de sustanciación.
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Normas que cita
- Decreto 1757arts. 67, 68
- Ley 23.697art. 44 · Emergencia economica
- Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Ley 23.546Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 14.786
- 165/75
- CPCCNarts. 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Rivas, Adolfo Armando c/ Estado NacionalCSJN · 26/03/1987
- Carlés, caja de Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/03/1989
- Díaz LynchCSJN · 19/02/1990
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 307:1804CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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