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Corte Suprema

Cooperativa Mixta de Tamberos Trancas Ltda.v. Caja de Subsidios Familiares Paraempleados de Comercio

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que consideró sujetas a aportes previsionales las sumas pagadas a transportistas en concepto de flete. El Tribunal sostuvo que la Cámara omitió valorar circunstancias relevantes, como el aporte de vehículos, la asunción de gastos y riesgos por parte de los fleteros y la posibilidad de sustitución por otro chofer, que demuestran la inexistencia de un vínculo de subordinación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:199
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Relacion laboral Subordinacion Transportistas Fletes Aportes previsionales Casfec Contrato comercial Prueba

Actor (recurrente): Cooperativa Mixta de Tamberos Trancas Ltda.

¿A quién se demanda?

Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si las sumas pagadas a seis transportistas en concepto de flete estaban sujetas a aportes previsionales, es decir, si existía un vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo. Descalificó la decisión como acto jurisdiccional por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes, y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicho principio cuando, como en el caso, el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes."

"...el a quo no valora adecuadamente una serie de circunstancias que apreciadas en conjunto y en el contexto de la relación existente entre las partes, adquieren especial relevancia para la correcta solución del litigio, tales como el aporte de los vehículos por parte de los fleteros, el hecho de que éstos asumieran los gastos de mantenimiento así como los riesgos del transporte y los de las mercaderías, y la posibilidad prevista de hacerse sustituir por otro chofer..."

"...en el sub lite han declarado expresamente que su vinculación con la Cooperativa es de carácter comercial, es sólo aquella entidad la que pretende probar la existencia de la relación laboral."

"...pierde virtualidad para demostrar un vínculo de subordinación, la posibilidad de la apelante de aplicar 'suspensiones' o 'multas' a los transportistas que no cumpliesen con las directivas o instrucciones sobre higiene o acondicionamiento de los camiones; máxime cuando no resulta ajena a toda relación contractual la existencia de cláusulas destinadas a compeler al obligado a cumplir debidamente con su prestación..."

"...la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que sea necesario abordar los restantes agravios esgrimidos por la recurrente."

Fallos que cita

  • Giménez, Carlos Alberto c/ Seven Up Concesiones y otraCSJN · 26/09/1989

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