Massalin Particulares S.a c/ Nacion Argentina (subsecretaria de Finanzas Publicas de la Nacion)
La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y declaró nula la Resolución 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, que redujo a diez días la ampliación de plazos para el ingreso del impuesto interno a los cigarrillos en zonas tabacaleras. El Tribunal sostuvo que el artículo 32 de la Ley de Impuestos Internos no constituye delegación legislativa inconstitucional, sino una facultad reglamentaria válida, y que la resolución no es ilegal manifiesta ni arbitraria.
¿Quién es el actor?
Massalín Particulares S.A.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Nación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad, por ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, de la Resolución 37/90, que derogó la Resolución 102/79 de la Secretaría de Hacienda y redujo de veinte a diez días la ampliación de los plazos para el ingreso del impuesto interno a los cigarrillos de manufactureros ubicados en zonas tabacaleras.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que había hecho lugar al amparo. En consecuencia, rechazó la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 12 (voto mayoritario): "la autorización para ampliar los plazos para el ingreso del tributo que confiere el arto 32 de la Ley de Impuestos Internos no importa una delegación de atribuciones legislativas."
Considerando 16 (voto mayoritario): "resultando inadmisible que se hubiera deferido en organismos de la Administración la facultad de liberar del pago del impuesto ... debe concebirse la autorización conferida en el aludido arto 32 de la ley del gravamen como una derivación del poder de reglamentación de la ley; ejercitable de conformidad con el proceso evolutivo y dinámico del poder de policía que en materia tributaria prevé la ley 11.683, es decir, sin afectar la efectiva percepción del tributo."
Considerando 17 (voto mayoritario): "la inconsecuencia o la falta de previsión jamás se suponen en el legislador y por esto se reconoce, como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones..."
Considerando 21 (voto mayoritario): la Resolución 37/90 "no adolece de ilegalidad manifiesta, en orden al presupuesto de admisibilidad del amparo previsto en el arto 1 de la ley 16.986."
¿Cómo votaron los jueces?
exige la acreditación de la inoperancia de las vías ordinarias; "la actora ha omitido demostrar que su pretensión -de incidencia estrictamente patrimonial- no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios".
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que el amparo no es la vía para impugnar normas generales y que la acción debe desecharse por ser ajena al ámbito de la ley 16.986.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 7, 31, 72, 110 · Procedimiento fiscal
- Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
- Ley 3764
- Ley 21.930
- Ley 23.760art. 79 · Activos financieros
- Ley 22.091Autarquia
- Ley 22.415Codigo aduanero
- Decreto 479art. 2 (Anexo IV)
- Decreto 435
- Decreto 6902
- Ley Impuestos Internos (t.o. 1979)arts. 3, 4, 32
- Constitución Nacionalart. 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Resolución 37/90arts. 1, 2
- Resolución 102/79
Fallos que cita
- Trebas S.A. s/ prohibición de innovarCSJN · 22/06/1989
- Peralta, Luis Arcenio y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
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- Fallos 307:871CSJN
- Fallos 304:794CSJN
- Fallos 310:2193CSJN
- Fallos 246:345CSJN
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- Fallos 263:371CSJN
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