JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Cortes c/ Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Alberto Cortés recurrió extraordinariamente la confirmación de la nulidad de la resolución 77/89 del Ministerio de Trabajo, que había designado un funcionario ante la acefalía de su comisión directiva. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso, al no existir cuestión federal suficiente: las objeciones constitucionales eran genéricas y discutían la interpretación de normas de derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:225
Recurso extraordinario Cuestion federal Autonomia sindical Acefalia Comision directiva Reglamentacion razonable de derechos Ley 23.551 Art. 14 bis Arbitrariedad Interpretacion de normas de derecho comun

¿Quién es el actor?

Alberto Cortés.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 77/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictada en el marco del artículo 56, inciso 4°, de la ley 23.551, por entender que no existía estado de acefalía de la comisión directiva de la asociación sindical.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró mal concedido el recurso extraordinario, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales, particularmente el art. 14 bis de la Ley Fundamental, que el apelante señala en su escrito de interposición del recurso extraordinario, no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de esta Corte para conocer por esa vía, puesto que resulta insuficiente a tal efecto seguir un criterio interpretativo distinto al establecido en la resolución que es objeto de recurso (Fallos: 302:418 y 308:1655, disidencia del juez Belluscio)."

"...las impugnaciones no se dirigen a cuestionar la atribución que la ley otorga al órgano de aplicación para designar autoridades sustitutas en caso de acefalía, sino que se ciñen a discutir el alcance que el juzgador dio al concepto de acefalía y a si la situación de hecho producida en la entidad puede equipararse a ella."

"...este Tribunal tiene reiteradamente dicho que los derechos no son absolutos, sino que son susceptibles de reglamentación razonable, en la medida que ello no consagre su desnaturalización. En tal sentido, cabe señalar que la ley 23.551 sostiene tal principio y sólo admite la intervención del órgano público cuando la entidad sindical, dentro del ámbito propio de sus facultades en el ejercicio de un derecho alegado, no haya previsto una solución para el caso..."

Respecto de la arbitrariedad, la Corte señaló que el tribunal a quo la descartó y la recurrente consintió esa decisión al no deducir queja, por lo que la jurisdicción quedó abierta sólo en cuanto a la inconstitucionalidad de la interpretación dada al art. 56, inc. 4°, párr. 2°, de la ley 23.551.

¿Cómo votaron los jueces?

reiteran la doctrina de la reglamentación razonable de los derechos y agregan que el recurso "no guarda con lo que fue materia de esta causa, la relación directa o inmediata que exige el art. 15 de la ley 48", declarándolo inadmisible. Esta fundamentación no integra la decisión mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cortés, Alberto c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialCSJN · 09/04/1991
  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 308:1655CSJN
  • Fallos 300:130CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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