JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gustavo Marcelo Lavazza

Se planteó una cuestión de competencia en una causa penal por supresión de la numeración de la carrocería de un automotor y encubrimiento vinculado a la recepción del motor original sustraído. La Corte Suprema debió determinar si el juzgamiento correspondía a la justicia provincial o a la federal, y el fallo fija la competencia atendiendo al lugar donde se habría ejecutado la supresión de la numeración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:239
Competencia territorial Lugar del delito Supresion de numeracion de automotor Decreto-ley 6582/58 Encubrimiento Competencia federal Cuestion de competencia Corte suprema Sustitucion de motor Hecho ilicito de competencia nacional

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; el texto no identifica al acusador)

Demandado/Procesado: GUSTAVO MARCELO LAVAZZA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia territorial y de fuero para juzgar la supresión de la numeración original de la carrocería de un automotor (art. 33 del decreto-ley 6582/58) y el posible encubrimiento de un tercero que recibió el motor original sustraído.

¿Qué se resolvió?

El texto recopilado no contiene la parte resolutiva completa, por lo que el sentido exacto de la decisión no puede determinarse con certeza. Del sumario surge que: (i) las manifestaciones del procesado deben considerarse para fijar la competencia territorial en tanto resulten verosímiles; (ii) la única circunstancia relevante es el lugar donde se habría suprimido la numeración de la carrocería, siendo irrelevante el lugar de sustitución del motor por su atipicidad respecto del art. 33 del decreto-ley 6582/58; (iii) corresponde a la Corte pronunciarse sobre el encubrimiento aunque ese tercero no esté incluido en la contienda; (iv) si el encubrimiento se vincula con un hecho cuyo juzgamiento corresponde a la justicia nacional y se habría cometido en la provincia, la competencia recae en la justicia federal con jurisdicción en esa localidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los sumarios citan como precedente la causa "Torres, Jorge Enrique" (4 de diciembre de 1990) y la causa "Sosa Durán, Jorge Daniel" (23 de octubre de 1990), y los Fallos 207:290; 300:898; 303:1763; 308:1677 y 171JJ. No se transcriben los considerandos del fallo, por lo que no se pueden reproducir citas textuales del razonamiento del tribunal.

Normas que cita

  • Decreto-ley 6582art. 33

Fallos que cita

  • Torres, Jorge EnriqueCSJN · 04/12/1990
  • Sosa Durán, Jorge DanielCSJN · 23/10/1990
  • Fallos 207:290CSJN
  • Fallos 300:898CSJN
  • Fallos 303:1763CSJN
  • Fallos 308:1677CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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