Monica Clara Friedlander c/ Liliana Stella Orell y Otros
La parte actora, vecina de la Provincia de Buenos Aires, demandó por daños derivados del fallecimiento de un paciente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires por falta de servicio de hospitales a ellas subordinados. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, prescindiendo del requisito de distinta vecindad para armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de ambas codemandadas.
¿Quién es el actor?
Antonio Alejandro Fernández (fallecido), representado por la parte actora, vecina de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital Durand) y Provincia de Buenos Aires (Hospital Interzonal de Agudos "Pedro Fiorito").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación pecuniaria por daños derivados del fallecimiento, atribuido a conducta negligente de los hospitales.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en las actuaciones, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de ese Tribunal que cuando una provincia es parte en una causa civil, su competencia originaria y exclusiva -que en estos casos lo es ratione personae- surge a condición de que tenga distinta vecindad la parte contraria."
"Empero, las especiales circunstancias que concurren en el sub lite autorizan a tener por configurada la hipótesis de excepción ... Ello viene dado por el hecho de que aparecen demandadas en autos la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, esto es una persona de derecho público, con interés local, pero integrante del Estado Nacional, y un estado provincial."
"Habida cuenta de lo expuesto, la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdiccional que asiste a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de no ser juzgada por los tribunales de las provincias, sobre la base de lo acordado por el artículo 100 de la Constitución Nacional, con aquella de igual rango constitucional que le asiste al estado local a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (artículo 101 de la Ley Fundamental) -dada su imposibilidad de ser sometida a los tribunales federales inferiores- es sustanciando la causa en esta instancia."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101, 67 inc. 27, 86 inc. 3 · Constitucion nacional
- Ley 1029arts. 1, 2
- Ley 19.987art. 97 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 11.867Establecimientos comerciales
Fallos que cita
- Comp. 295.L.XXII "Acuña, Gladys Liliana c/ Limpia 2001 S.R.L. y otro s/ despido"CSJN · 03/10/1989
- Comp. 77.L.XXIII "Pérez, Elda Alicia c/ Empresa de Transporte Los Andes S.A.C.E.I. s/ sumario"CSJN · 17/04/1990 · Fallos 236:8
- Fallos 192:20CSJN
- Fallos 210:1153CSJN
- Fallos 305:1780CSJN
- Fallos 258:334CSJN
- Fallos 259:432CSJN
- Fallos 301:1177CSJN
- Fallos 303:1041CSJN
- Fallos 179:291CSJN
- Fallos 185:66CSJN
- Fallos 234:565CSJN
- Fallos 237:441CSJN
- Fallos 239:495CSJN
- Fallos 241:376CSJN
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