Eva Iris Damonte c/ Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires
La actora Eva Iris Damonte demandó la nulidad de la resolución del Instituto de Previsión Social bonaerense que le había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento de su madre. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por haber interpretado restrictivamente la norma previsional sin atender a la incapacidad laboral invocada.
¿Quién es el actor?
Eva Iris Damonte.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la resolución que denegó el beneficio de pensión derivada de la muerte de la causante (su madre), con recurso de revocatoria previo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se agregó la queja al principal.
Resultado de primera instancia: la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires había rechazado la demanda, confirmando la denegatoria del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"32) Que ello es así por cuanto la alzada denegó la pensión solicitada sobre la base de aplicar la norma vigente al tiempo del deceso de la causante, que impone como condición para acceder al beneficio por muerte de los progenitores que, a esa fecha, las hijas solteras tengan cumplida la edad de 50 años (decreto-ley 9650/80 art. 31, inc. 1), sin exigir este límite de edad si a dicha fecha el derechohabiente se halla incapacitado físicamente para el trabajo y acreditare esa incapacidad laboral (art. 32)."
"42) Que si bien es cierto que a la fecha del fallecimiento de su madre la actora contaba con 49 años de edad -uno menos que el exigido por la ley- y que la resolución administrativa se fundó en que ella no había comparecido a los efectos de acreditar su incapacidad a la fecha debida, la alzada efectuó una interpretación del texto legal sin advertir que al fundar el recurso de revocatoria contra la resolución denegatoria del beneficio, la actora no se había presentado invocando una incapacidad psico-física, sino la incapacidad de ganancia o económico-social que el fallecimiento de su madre le había producido, como expresión ésta última de una incapacidad general."
"62) Que, por lo tanto, y dado que el concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible que en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económico-sociales, cabe concluir que el tribunal efectuó una interpretación restrictiva de la norma que no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral a la familia."
Además, la Corte señala que, aunque los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, la vía extraordinaria se abre cuando lo decidido frustra derechos con amparo constitucional y supone una exégesis literal y rigurosa de la norma previsional.
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Normas que cita
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 inc. 1, 32
Fallos que cita
- Parra, Edicta Angélica s/ pensiónCSJN · 23/10/1990
- Moreno, Paula Carina s/ pensiónCSJN · 23/10/1990
- Runga, Francisco s/ jubilación por invalidezCSJN · 23/10/1990
- Fallos 286:93CSJN
- Fallos 306:1650CSJN
- Fallos 307:559CSJN
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